La ley de congelamiento de deudas fue refrendada por el presidente Martín Vizcarra y el jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos. (Foto: GEC)
La ley de congelamiento de deudas fue refrendada por el presidente Martín Vizcarra y el jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Gobierno oficializó este jueves la ley que establece disposiciones extraordinarias para la a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia de la pandemia del COVID-19 ().

PASO A PASO: Reprogramación y congelamiento de deudas: ¿Quiénes pueden acceder y en qué consta el beneficio?

La norma fue publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”. Tiene por objetivo la reprogramación de pagos de créditos de ciudadanos y pequeños empresarios afectados económicamente por el estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus a través del Programa de Garantías COVID-19.

La mencionada ley señala, además, que la reprogramación del crédito cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:

  • Créditos de consumo.
  • Créditos personales.
  • Créditos hipotecarios para vivienda.
  • Créditos vehiculares.
  • Créditos mypes.

También establece el Gobierno debe crear el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes. Asimismo, se precisa que los beneficios otorgados por la presente ley se extinguen automáticamente en caso se presente documentación falsa e inexacta.

Adicionalmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas () a través de la Dirección General del Tesoro Público durante el año fiscal 2020 para otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras reprogramadas de deudas que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19 hasta por la suma de S/ 5,500 millones.

El honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 (noventa) días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

Revise todos los alcances de la Ley Nº 31050 .

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