El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó las multas impuestas a las empresas Telefónica del Perú S.A.A. —que opera baja la marca comercial Movistar— y Viettel Perú S.A.C. —que opera comercialmente como Bitel— por un monto total que asciende a S/ 1′702,750, debido al incumplimiento de normas establecidas en el Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.
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La confirmación de las multas se hizo a través de la emisión de dos resoluciones de Osiptel publicadas en el diario oficial “El Peruano” este jueves.
Según la resolución N° 131-2020, el Consejo Directivo del Osiptel declaró “infundado” el recurso de apelación que interpuso Telefónica del Perú S.A.A. contra las sanciones impuestas por el regulador en septiembre de 2018.
En esa línea, confirmó las multas de 50 UIT y 151 UIT, que equivale a S/ 834,150, por la comisión de infracción leve tipificada en el numeral 50 del Anexo N°2 y por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 23 del Anexo N°2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.
Los argumentos por los que Telefónica considera que la resolución debe revocarse son que se habría vulnerado los Principios de Legalidad y Tipicidad, toda vez que las rectificaciones efectuadas han modificado sustancialmente el contenido de la carta de imputación de cargos; así como señalaron que se habría vulnerado los Principios de Igualdad y Trato no Discriminatorio, toda vez que no se iniciaron PAS contra otras empresas operadoras que presentaron mayores márgenes de incumplimiento.
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Por otra parte, el Consejo Directivo del Osiptel también declaró “infundado” el recurso de apelación que presentó Viettel Perú S.A.C. por las multas impuestas por el regulador en julio de 2020, según establece la resolución N° 130-2020 publicada hoy en “El Peruano”.
El Consejo Directivo decidió “confirmar” las multas de 51 UIT y 151 UIT, por una suma que asciende a S/ 868,600, por la comisión de infracción grave tipificada en el numeral 50 del Anexo 2 y por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.
Bitel consideró que la primera instancia habría omitido archivar consultas previas y solicitudes de portabilidad objetadas correctamente, toda vez que solo existió un error en la consignación del motivo de rechazo. Asimismo, indicó que no se ha aplicado el atenuante de responsabilidad por implementación de medidas que aseguren la no repetición de las conductas infractoras.
Ambas resoluciones del Osiptel establecen que las decisiones tomadas por el Consejo Directivo “agota la vía administrativa”, por lo que ya no procede ningún recurso adicional en esta vía.
Las resoluciones publicadas en “El Peruano” fueron refrendadas por el presidente del Consejo Directivo del Osiptel, Rafael Muente Schwarz.
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