La propuesta también establece un plazo máximo de un día hábil para ejecutar la baja del servicio y tres días, desde la baja, para el retiro del equipamiento y cableado instalados o entregados. (Foto: GEC)
La propuesta también establece un plazo máximo de un día hábil para ejecutar la baja del servicio y tres días, desde la baja, para el retiro del equipamiento y cableado instalados o entregados. (Foto: GEC)
/ HUGOCUROTTO
Redacción EC

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () publicó el proyecto de Normas Especiales de Acceso a Internet Fijo, en el que se imponen obligaciones especiales a la empresa Telefónica del Perú () para promover mayor competencia en el mercado del referido servicio.

El organismo descartó que con esta propuesta normativa se realice una fijación de precios en el servicio de Internet.

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Según el proyecto, si Movistar decide realizar un incremento tarifario en el servicio, ya sea solo o empaquetado, deberá informar a los usuarios con 30 días calendario de anticipación, es decir, más del doble del plazo actual.

La empresa también deberá remitir una segunda comunicación, a modo de recordación, 10 días antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa.

La propuesta también establece un plazo máximo de un día hábil para ejecutar la baja del servicio y tres días, desde la baja, para el retiro del equipamiento y cableado instalados o entregados.

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Asimismo, la norma obliga a Movistar a habilitar herramientas digitales para que los usuarios puedan solicitar cambios de planes (migración), suspensiones del servicio o bajas a través de un aplicativo informático, sin necesidad de gestiones presenciales y telefónicas.

Por otro lado, la empresa deberá informar a los abonados las tres tarifas más cercanas que la ofrecida en un posible incremento tarifario, los descuentos por contratar servicios empaquetados, el estado de la solicitud mediante una barra de progreso así como la aceptación de la migración.

En caso la operadora no implemente los servicios digitales señalados, estará impedida de subir las tarifas de sus planes de Internet, contratado de forma independiente o como parte de un paquete. El incumplimiento de esta disposición se considerará “muy grave”.

Otro cambio que se propone es la modificación del artículo 9 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, que señala que la empresa operadora no podrá modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de modificaciones tarifarias conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas o modificaciones que resulten más beneficiosas para el abonado.

Entre enero de 2018 y enero de 2020, Movistar aplicó incrementos sostenidos hasta de S/15,90. La empresa que mantenía el 68,9% de cuota en el mercado de Internet fijo a setiembre de 2019 tuvo que dejar sin efecto los aumentos y iniciar la devolución del dinero respectivo por una medida cautelar de Osiptel.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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