Telefónica apelará sanción de S/1,2 millones por dúos y tríos
Telefónica apelará sanción de S/1,2 millones por dúos y tríos

El ratificó la aplicación de una multa por más de S/201.450 (51 UIT) a del Perú por incumplir la resolución de reconexión del servicio de telefonía fija a un usuario por baja injustificada, que emitió el organismo regulador.

La empresa operadora generó un perjuicio al usuario al dejarlo sin servicio de telefonía fija por un período de 58 días. El Osiptel declaró fundada la queja presentada por falta de respuesta de la empresa operadora al reclamo que realizó el usuario ante el corte injustificado del servicio.

Osiptel ordenó a Telefónica reactivar el servicio con el mismo número telefónico, siempre y cuando este se encuentre disponible. Sin embargo, la empresa no cumplió la resolución en el plazo establecido, lo que ameritó que el organismo regulador abriera un Proceso Administrativo Sancionador y ratificará la multa.

Se debe considerar que el incumplimiento se encuentra tipificado como infracción grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, el mismo que determina que las empresas operadoras están obligadas a cumplir con las resoluciones del Osiptel en ejercicio de su función de solución de los reclamos de los usuarios.

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