Tres consorcios compiten por el aeropuerto de Chinchero - 2
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Viviana Gálvez Cordova

El Consejo Directivo de no llegó a un consenso sobre la adenda que se evalúa para el aeropuerto de Chinchero en el Cusco. Alfredo Juan Carlos Dammert Lira y Antonio Balbuena Vela votaron a favor de la adenda; mientras que la presidenta Patricia Benavente Donayre votó en contra de esta.

Cabe recordar que la opinión técnica de Ositran sobre la adenda no es de obligatorio cumplimiento para suscribir la modificación al contrato del aeropuerto de Chinchero.

Balbuena Vela y Dammert Lira emitieron votos exactamente iguales a favor de la adenda. En ese sentido, ambos funcionarios consideraron que esta adenda no modifica las condiciones de competencia del contrato de concesión, pues el fondo del pago (US$265 millones) ni el porcentaje de reintegro (100%) han sido modificados. Asimismo, señaló que si bien la adenda cambia el esquema contractual del pago del Fondo del Pago, "dicho esquema de pago no fue factor de competencia. El factor de competencia en este extremo estuvo determinado por el menor monto de cofinanciamiento por debajo del monto máximo previsto (...) y en ese sentido, se mantiene incólume", dicen los funcionarios.

Ambos directores también sostienen que el mantenimiento de los riesgos no es una obligación en la modificación del contrato. "La reasignación de riesgos implicaría el cambio de esquema de pago incluyendo el adelanto, en sí mismas no es perjudicial para el Concedente teniendo en cuenta que dicho cambio ha surgido en el proceso de evaluación conjunta (...) en la que participó el Ministerio de Economía y Finanzas, y además podría resultar beneficiosa para el Estado, si el concedente conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas encuentras más favorable el asumir el financiamiento del Fondo del Pago por Obras que no asumirlo, en consideración del costo final que le puede representar al Estado adoptar uno u otro esquema, teniendo en cuenta que lo planteado permite solucionar la indefinición que tiene el Contrato [de concesión] respecto de la metodología para determinar la tasa promedio ponderada anual del cierre financiero de la Etapa de Ejecución de obras". 

Estos funcionarios además opinan que tampoco se desnaturaliza la esencia del contrato "en ta el mismo continúa siendo un contrato de Asociación público privada, pese al cambio de esquema de pago y adelanto, pues el concesionario continúa asumiendo el financiamiento de las obras en la parte no cofinanciada y además, lo que es esencial, mantiene las obligaciones del concesionario, no solo de diseñar y construir la infraestructura sino de operarla y mantenerla durante todo el plazo de la concesión, lo cual es un elemento esencial de este tipo de contratos".

Entre otros puntos, Balbuena Vela y Dammert Lira precisan que "si bien Ositran emitió una opinión sobre una versión del proyecto del Contrato de concesión y fue publicada, dicha opinión no constituye un documento vinculante para las partes en el contrato de concesión". 

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