El 1 de julio se iniciará el nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios 2014, establecido por la Sunat.
¿Qué es y para qué sirve? Carolina Alvarado, de la Sección Servicios al Contribuyente de la entidad, explica que se trata de informar a la Sunat sobre la variación del patrimonio (inmuebles) de las personas de un año al otro.
“El hecho de declarar sus predios permitirá también a la persona llevar un orden de sus autovalúos, lo que podría servirles como respaldo si en algún momento quisieran vender su inmueble”, refiere.
El cronograma va del 1 al 7 de julio, guiándose del último dígito del DNI o letra del RUC. Cada día corresponde a dos números y una letra [ver infografía].
¿QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR?
Las personas deben declarar en los siguientes casos: aquellas que hasta el 31 de diciembre del 2014 hayan sido propietarias de dos o más predios, cuyos autovalúos superen en conjunto los S/.150 mil.
También declararán quienes tengan dos o más predios que hayan sido cedidos a alguna actividad económica. Por ejemplo, para comercio o actividades industriales. Ojo, no es arriendo, se habla de cesión: sin cobro.
Y, por último, debe declarar si posee un único predio que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas modificaciones al inmueble no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
¿QUÉ DEBO HACER?
Los pasos se han simplificado: puede realizarlos a través de la página web de la Sunat. Solo debe descargar y completar el Formulario Virtual N°1630, que permite declarar hasta 20 predios.
En caso de tener más inmuebles, tendrá que declararlos en otro formulario. Por ejemplo, si usted es propietario de un edificio de 25 departamentos, llenará el Programa de Declaración Telemática (PDT) N°3530 vía online.
Para ello, tenga a la mano los siguientes datos: declaración de autovalúo del año 2015 de cada predio que le entrega la municipalidad de su distrito, y su documento de identidad (DNI).
Además, tiene la opción de acudir a un centro de servicio donde encontrará personal autorizado para ayudarlo. No olvide llevar su documento de identidad y su clave SOL (código de usuario y clave). En cualquier caso, imprima o pida su constancia de declaración.
AL NO DECLARAR, ¿RECIBO ALGUNA SANCIÓN?
Así es. Carolina Alvarado, de la Sección de Servicios al Contribuyente de la Sunat, explica que la persona está obligada a informar, y de no hacerlo en el plazo oportuno, comete una infracción.
Las sanciones varían de acuerdo a cada caso: la máxima corresponde al 15% de la UIT (S/.578), hasta la más baja, que es el 0,3% de los ingresos netos de la persona natural.
No obstante, indica que las sanciones no son frecuentes, ya que se le permite subsanar. Es decir, en caso presente la declaración antes de cualquier notificación de la Sunat, puede obtener una rebaja del 100% de la sanción por acción voluntaria.
Tenga en cuenta que para realizar esta declaración no debe realizar ningún pago, lo mismo que para la subsanación extemporánea.