El pasado viernes se publicó la ley N° 31670, que crea pensiones mínimas en el Sistema Privado de Pensiones. La medida, en aras de fomentar la cultura previsional en el país, permite al afiliado a una AFP realizar sus aportes con un objetivo definido de pensión futura.
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Si bien la ley también faculta al afiliado decidir libremente sobre el excedente del monto que le permita alcanzar dicho objetivo de pensión, esta posibilidad - en opinión de los consultados- no habilita un retiro en el corto plazo. Si bien los plazos permitirían inferir que los retiros iniciarían desde abril, tal interpretación surge de vacíos que deberán ser aclarados mediante reglamento.
En la siguiente nota, explicamos lo que se conoce y lo que falta precisar de la ley de retiro.
Lo que dice la ley
Se está creando el concepto de pensión mínima para el Sistema Privado de Pensiones, la misma que permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional. Se trata de una modalidad no obligatoria, sino que será voluntaria para el aportante.
El valor de dicha pensión mínima no deberá ser menor a “la Canasta Básica de Consumo determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)”. Con dicho valor se podrá determinar el saldo mínimo de jubilación, que se constituye por los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su AFP así como la rentabilidad generada por la misma.
Es este saldo mínimo de jubilación el que deberá mantenerse en la AFP y que, según precisa la ley, los afiliados:
- No anula la posibilidad de seguir aportando a su AFP una vez alcanzado dicho saldo mínimo de jubilación.
- Podrán decidir sobre el excedente que se acumule a dicho saldo.
Sobre el punto 2, la ley advierte que tal excedente será de libre disponibilidad para los aportantes, dado que será trasladado a la cuenta de ahorros sin fin previsional. En su defecto, permitirá al afiliado emitir garantías negociables.
Finalmente, la ley faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley en un plazo no mayor a 90 días. Es dicho plazo el que permitiría afirmar que desde abril los afiliados podrán retirar fondos previsionales.
Lo que no queda claro
Uno de los puntos más importantes a aclarar mediante reglamento recae precisamente sobre el importe del objetivo de pensión. Se sostiene que el monto debe superar a la Canasta Básica de Consumo, pero no se define si se trata de la canasta básica individual o familiar.
“He visto que se está asumiendo que es una canasta individual, pero en la ley no dice eso. En principio, una pensión tendría que definirse en función a las cargas al momento de jubilarte. Si tienes familiares o cónyuge. Hay una serie de factores. Otro tema es que se está asumiendo que es la canasta básica de hoy. ¿Cómo se sabe si es que la canasta básica es la misma en el futuro?”, indicó David Tuesta, exministro de Economía.
La canasta básica de consumo individual a la fecha es de S/378, según el INEI. Esta canasta es la vigente al 2021.
“En términos de retiros en corto plazo, no creo que tenga efecto. La ley señala que el objetivo es la cultura previsional bajo el concepto de pensar un objetivo de pensión, no dice que el propósito de la ley sea darle liquidez inmediata al afiliado”
David Tuesta, exministro de Economía
Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, advierte que esta ley debe interpretarse en el marco de las leyes que rigen el Sistema Privado de Pensiones en el Perú y los acuerdos internacionales firmados por el país.
“Como parte de los acuerdos internacionales, la pensión -como porcentaje de remuneración del trabajador- no debería ser inferior a 40%. Entonces, si tú partes de que una persona tiene una Remuneración Mínima Vital como ingreso, eso quiere decir que la pensión no debe ser inferior a los S/400 en promedio. Es por eso que, en el caso de la ONP, la pensión está fijada en S/583 como promedio”, aseveró.
La SBS, al momento de emitir opinión sobre la norma cuando fue discutida en el Congreso, alertó de que si el valor fuera de al menos la canasta básica individual, esta “resulta ser menor a la actual pensión mínima garantizada por el Estado en el Sistema Nacional de Pensiones [ONP]”.
Además, la SBS indica que el retiro del excedente solo beneficiaría en mayor medida a afiliados con salarios altos.
“Del total de afiliados que cuentan con el capital para una pensión mínima equivalente a una Canasta Básica de Consumo, el 86% perciben remuneraciones por encima de los S/2.000; y de la distribución de los posibles retiros de los excedentes se observa que el 9% de estos correspondería a afiliados que se encuentran en el rango salarial entre S/2.000 y S/5.000; mientras que el 24% y el 57% de los fondos retirados correspondería a aquellos afiliados que se encuentran en el rango salarial entre S/5.000 - S/10.000 y mayores a S/10.000, respectivamente”.
Coincide con ello Victor Fuentes, economista principal del IPE. “Es un beneficio para los afiliados de salarios más altos, mejor densidad de cotización y más años de aporte. En general, beneficia a los menos vulnerables”, aseveró.
Otro punto sin aclarar es el horizonte o la densidad de cotización que debería tener el afiliado para poder aplicar al mecanismo. Esto resulta importante dado que las aportaciones no suelen ser regulares en el tiempo. “Se le puede decir hoy cuál es el objetivo de pensión mínima, pero puede ser que en el horizonte de cotización cambia el flujo o los rendimientos de los fondos. Sin tener toda la información, no se puede proyectar una pensión”, acotó Tuesta.
Finalmente, la ley no indica que -para aquellos afiliados con pocos años de aportes- el retiro del excedente sea en el mismo momento que se define la pensión objetivo. “Bajo todo punto de vista, lo que un Ministerio de Economía y Finanzas responsable debería definir que este es un mecanismos que se aplica al momento de la jubilación. Pero como también tienes la opción de retirar el 95,5% de sus aportes, se trata de una ponderación que deberá hacer el afiliado”, aseveró Tuesta.
Consultamos con el MEF sobre la elaboración de este reglamento, pero no obtuvimos respuesta.
Otros puntos
Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, indica que si bien la ley crea una modalidad de contar con una pensión mínima al momento de la jubilación, también esta norma elimina el requisito de tener un mínimo de 5 años para hacer aportes voluntarios.
“Con ello, cuando se termine de reglamentar, será una herramienta para que trabajadores independientes comiencen a ahorrar para su pensión de jubilación”, aseveró.
Además, la ley le da la opción al Ministerio de Economía de definir que los afiliados puedan abonar a su AFP “devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado”.
“Con ello, está colocando al Perú a la par de otros países de generar incentivos tributarios para promover el ahorro previsional. Acá se lograría el mismo efecto: no solo tener trabajadores dependientes, sino independientes que podrían ver en esta alternativa la posibilidad de ahorrar”, acotó.