El Poder Ejecutivo mantuvo el aforo de 60% para las tiendas en general, el cual entró en vigencia desde el pasado 1 de octubre en el marco de la fase 4 de la reactivación económica tras la paralización de actividades por el avance de la pandemia del COVID-19.
A través del Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM, publicado este viernes en el diario oficial “El Peruano”, se realizaron algunas modificaciones a las actividades económicas que contaban con autorización para volver a operar.
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El aforo para restaurantes y servicios afines, excepto bares, también se mantuvo sin cambios, por lo que deberán seguir operando al 50% de sus capacidades.
El aforo tanto para tiendas como para restaurantes ya había sido establecido previamente a través del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM que aprobó el inicio de la fase 4.
A inicios de noviembre, Walter Martos, ex presidente del Consejo de Ministros, dijo que el Gobierno estaba evaluando la ampliación del aforo en los centros comerciales ante la cercanía a las fechas de Navidad y Año Nuevo, donde suele concurrir gente en mayor número para realizar sus compras.
“Lo que recomiendan los gerentes de las tiendas comerciales es que en estos días previos a la Navidad se incremente un poco el aforo para que la gente en los últimos días no se incremente y hayan muchedumbres cuando vayan de compras”, afirmó en su momento el ex jefe del Gabinete Ministerial.
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El decreto publicado hoy especifica que para la realización de todas las actividades autorizadas en la fase 4 las personas deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas.
¿Qué actividades están comprendidas en el inicio de la fase 4?
Comercio
- Tiendas en general: solo está permitido el funcionamiento con un aforo al 60%
Servicios:
- Restaurantes y servicios afines, excepto bares solo están permitidos el funcionamiento con un aforo al 50%.
- Transporte marítimo de pasajeros solo está permitido con aforo al 100%, incluido el transporte turístico. Además, deberá cumplir un protocolo de bioseguridad dado por el Ministerio de Salud (Minsa).
- Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos con aforo al 100%. Además, deberá cumplir un protocolo de bioseguridad dado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
- Transporte aéreo. Los vuelos internacionales a destinos sanitarios inician el 5 de octubre y deberá cumplir un protocolo de bioseguridad dado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
- Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos. Otros servicios de reserva y actividades relacionadas.
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Servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%)
- Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.
- Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incluye áreas naturales.
- Actividades de parques temáticos.
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con aforo al 50% cumpliendo con los protocolos de bioseguridad dadas por el Minsa:
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre)
- Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.
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