El Ministerio de Producción (Produce) publicó el reglamento que busca reconocer y promover la pesca tradicional ancestral y la pesca artesanal en aguas peruanas. Además, se buscará la generación de políticas públicas que puedan mejorar la calidad de vida de los trabajadores del mar.
¿De qué trata la nueva medida para la pesca artesanal?
La nueva normativa fue publicada mediante el Decreto Supremo N° 013-2024-PRODUCE en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Este formará parte del Reglamento de Ley N°31749, que reconoce la relevancia de estas actividades dentro de los parámetros de las cinco millas marítimas del Perú.
Como parte de esta medida, existirá un registro de los pescadores que estará basado en la información suministrada en la plataforma digital a cargo de Produce. Este tendrá carácter público e informativo y constará de una data real y actualizada de los actores de este grupo laboral.
Es así que a través del citado Reglamento, se establece que, en coordinación con el Ministerio de Cultura, se elaborará el Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales; así como, el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, al que se podrá tener libre acceso, con la finalidad de identificarlos y desarrollar programas o servicios que puedan beneficiarlos. De esa manera, Produce podrá diseñar diversos productos, servicios y acciones, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores ancestrales y artesanales, otorgándoles mayores posibilidades de acceso a servicios públicos, educación, capacitación y otros beneficios.
“Estos beneficios están enfocados también a aquellos pescadores que tienen prácticas reconocidas por el Ministerio de Cultura, como son los pescadores en vela, los pescadores en caballito totora, los pescadores en balsas u otros tipos de pescadores que pueden estar en un proceso de reconocimiento de sus prácticas”, detalla el documento.
Además, es importante resaltar que en atención a las disposiciones complementarias modificatorias de la Ley N° 31749 y en merito a los más de 150 aportes y comentarios recibidos por diversos grupos ciudadanos, sobre la propuesta de modificatoria del Reglamento de la Ley General de Pesca, hoy también se publicó un nuevo proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 30 y 63 del reglamento de la Ley General de Pesca, el cual define el predominio de trabajo manual en la pesca artesanal en las primeras 3 millas.
Del mismo modo, considerando que la Ley N° 31749 en sus disposiciones complementarias modificó el artículo 33 de la Ley General de Pesca, que entre otros, faculta a Produce, previo informe técnico favorable del Instituto del mar del Perú (Imarpe), determinar zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográficas del litoral. Junto al Reglamento de la Ley N° 31749 y al proyecto de Decreto Supremo, se han publicado también las Resoluciones Ministeriales Nos 324 y 326-2024-PRODUCE que establecen las zonas de extracción diferenciada de los recursos anchoveta y pejerrey en el departamento de Ancash.
En el caso de la anchoveta dedicada al consumo humano directo, se ha considerado que en zonas específicas de la región Áncash, se hace necesario delimitar las zonas de pesca para las embarcaciones de menor escala y artesanales dedicadas a la extracción de este recurso, estableciéndose que la actividad extractiva debe realizarse fuera de las bahías, entre las latitudes 08°45´S y los 09°18´S.
En el caso del pejerrey, que es un recurso costero de consumo popular y destinado de manera exclusiva al consumo humano directo, se establecen zonas de extracción diferenciadas, autorizando a pescadores artesanales que cuentan con embarcaciones artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega y con el uso de red de cerco a operar a distancias menores de las 3 millas, considerando ese tipo de embarcaciones que por su característica generan menor afectación sobre el recurso y la biodiversidad, las que de forma mayoritaria efectúan la actividad extractiva del pejerrey.
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