La suspensión se dará en el área comprendida entre los 05°50’S–06°10’S del dominio marítimo peruano. (Foto: USI)
La suspensión se dará en el área comprendida entre los 05°50’S–06°10’S del dominio marítimo peruano. (Foto: USI)
Redacción Economía

El Ministerio de la Producción () suspendió las actividades de extracción de merluza realizadas por las embarcaciones arrastreras industriales, en el área comprendida entre los 05°50’S–06°10’S del dominio marítimo peruano.

La suspensión se dará por un período de siete días calendario a partir de las 00:00 horas del día 25 de noviembre, de acuerdo a la Resolución Ministerial 530-2018-Produce.

El Instituto del Mar del Perú () efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del mencionado recurso marino, priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm tanto en la flota arrastrera industrial, como la flota artesanal.

Imarpe informará y recomendará oportunamente a Produce sobre las medidas de ordenamiento pesquero de manera oportuna.

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat).

Ello sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

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