El Proyecto de Ley (PL) que establece medidas complementarias para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19 sería inconstitucional. La iniciativa de Isabel Cortez, congresista de Juntos Por el Perú (JP), fue presentada a inicios de mes y dispone de siete medidas, incluyendo una indemnización equivalente a la mitad del ingreso que dejó de percibir un trabajador que fue incluido en el régimen de suspensión perfecta de labores (SPL).
“La SPL fue una medida unilateral donde el empleador tuvo el poder de despedir sin que el trabajador pudiera defenderse. Con este abuso ya acabado gracias al presidente Castillo, aún queda reparar a los trabajadores que fueron afectados por esta medida. Por eso, hemos presentado este PL para llevar justicia a quienes fueron afectados por esta medida y otras que vulneraran sus derechos laborales”, afirmó Cortez el 21 de septiembre, a través de su cuenta de Twitter.
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Un complemento inconstitucional
El Gobierno de Pedro Castillo anunció que no prorrogará la SPL una vez llegue a su plazo límite el próximo 2 de octubre. Según reportó este Diario, la norma complicaría aún más la operación de las empresas de rubros que aún no terminan de reactivarse, como turismo o entretenimiento, por lo que podrían terminar despidiendo a su personal u optando por liquidar sus negocios.
El PL de Cortez agrega la obligación de las empresas a indemnizar a sus trabajadores con el 50% de su salario que no fue recibido al ser incluidos en la SPL. “Los trabajadores incluidos en el proceso de SPL tienen derecho a una indemnización equivalente a la mitad (1/2) del monto dejado de percibir cuando ésta es dejada sin efecto por la autoridad correspondiente”, señala el documento.
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Este punto de la norma sería inconstitucional, ya que obligaría a las empresas a realizar un pago adicional que no estaba contemplado en el momento en que se acogieron a la SPL. “Este PL no sería constitucional porque es retroactivo. Plantea una indemnización por el tiempo anterior al de su probable emisión, si se emite. O sea, cuando las empresas optaron por la SPL y el gobierno la aprobó, no existía esta indemnización. La Constitución señala que las normas no pueden ser retroactivas, solo podría aplicarse para nuevas suspensiones, pero ya no habrá SPL a partir del 2 de octubre”, afirma Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
Asimismo, si se llegara a aplicar esta norma, se seguirían dando cargas económicas a las empresas golpeadas durante la pandemia. Para las que se encuentran en una situación económica crítica podría acercarlas a una liquidación. “Si se aprobase esta norma con la medida de indemnizar a aquellos trabajadores que hayan sido objeto de una SPL, es otra vez aumentar un costo a una empresa que ya se encuentra mermada por efectos de la pandemia. Es una condena a la liquidación y consecuente terminación del empleo del personal involucrado en la medida”, advierte Diego Castillo, socio del estudio Hernández & Cía. Abogados.
Otras medidas bajo la lupa
El PL también plantea que “los beneficios laborales y conceptos remunerativos que hayan sido negociados y/o reducidos en el marco de la emergencia sanitaria serán reajustados a solicitud de parte”. Asimismo, indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el llamado a resolver los casos en los que el empleado y su empleador no lleguen a un consenso.
Por otro lado, busca que los trabajadores que realizan la modalidad de trabajo remoto, sean del sector público o privado, pasen inmediatamente a la modalidad de teletrabajo. La principal diferencia entre ambas es que el trabajo remoto no requiere de un acuerdo entre las partes, a diferencia del teletrabajo, y la empresa contratista no está obligada a brindarle a su empleado implementos como laptops o celulares. Asimismo, la figura del trabajo remoto en el Perú solo tiene vigencia durante el estado de emergencia.
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La norma, planteada en estos términos, reduce la capacidad de gestión de las empresas. “Le estás quitando la prerrogativa de los empleadores, que es la de organizar su actividad. Si una de las formas más eficientes es de manera virtual, los empleadores son los principales interesados en realizarlo de esa manera. Al limitarte el poder de dirección y ponerte cuestiones como no dejar a las empresas decidir quiénes trabajan de manera presencial o remota, porque los que trabajan de manera remota pasarían inmediatamente al teletrabajo. Es decir, tienes menor margen de organización de tu actividad, lo que podría impactar en sus resultados”, finaliza Katy Noriega, asociada senior del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria.
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