El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto de Ley que modifica el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y el Código Tributario, que tiene por objetivo la reducción de los regímenes bajo los cuales tributan las empresas en el país, que actualmente son cuatro.
Con ello quedarían eliminados el Régimen Mype Tributario (RMT) y el Régimen Especial de Renta (RER), quedando solo el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y el Régimen General.
Entre los cambios principales, figura la modificación del numeral 3.1 del artículo 3° de la ley del Nuevo RUS, a fin de establecer que no estarán sujetos a ese régimen aquellos cuyos ingresos brutos o monto de adquisiciones en el ejercicio excedan el tope de diecinueve (19) UIT.
En la exposición de motivos del proyecto se indica que este límite se establece, al percatarse que del total de guías de pago fácil (declaraciones juradas mensuales) presentadas por el ejercicio 2022 por contribuyentes pertenecientes al Nuevo RUS, se tiene que alrededor del 98,2% de contribuyentes declaran ingresos netos anuales por montos que no superan esas 19 UIT.
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Por otro lado, en lo que se refiere al límite de las adquisiciones, se identificó que alrededor del 99,8% de contribuyentes no serían excluidos del Nuevo RUS, por cumplir el límite permitido de adquisiciones. Se fija como tope de valor de activos fijos para los sujetos de este régimen, cien (100) UIT.
Lo que se busca con la reducción de regímenes, es que al Nuevo RUS se acojan todas las empresas de menor tamaño.
La norma señala especificaciones con respecto al cálculo para el límite de los activos, y realiza modificaciones en algunos incisos con el objetivo de establecer reglas de exclusión por actividades a fin de combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Otro de los cambios importantes es el establecimiento de una categoría única dentro del Nuevo RUS con lo que se eliminan las categorías 1 y 2. Además, la Tabla de Parámetros de ingresos brutos y adquisiciones se anualiza en función a la UIT.
La Sunat incorporará de oficio a la categoría única a los sujetos que, al 31 de diciembre del ejercicio gravable 2024, hubieren estado acogidos en la Categoría 1 o 2 del Nuevo RUS, salvo que se afecten al Régimen General. Dicha incorporación se comunicará al contribuyente, a través de su buzón electrónico.
Los sujetos de la categoría única podrán abonar una cuota mensual general de S/ 50 o una cuota mensual diferenciada de S/ 20.
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Existirá la categoría Especial, para sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. Asimismo, sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Para ser incluidos deben demostrar que en el transcurso del ejercicio gravable el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones no exceda, cada uno, de doce (12) UIT.
También se establecen algunos parámetros por los cuales la Sunat podrá incluir a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, en el Régimen General.
Como incentivo, se establece que la cuota mensual de los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes a partir de la vigencia de la presente Ley y se acojan por primera vez al Nuevo RUS, ascenderá a S/ 0,00 por los primeros seis meses contados desde el mes de su acogimiento. Del mismo modo, para los que adquieran la calidad de emisor electrónico por elección.
En la Quinta Disposición Complementaria Final se regula la deducción adicional por la contratación de trabajadores para los contribuyentes del Régimen General.
RMT y RER desaparecen
Con respecto al Régimen Mype Tributario (RMT) y el Régimen Especial de Renta (RER), la propuesta establece que, de oficio, la Sunat incorpore a los sujetos pertenecientes a esta categoría, al Régimen General. Aunque existe la opción de que estos soliciten ser incorporados al Nuevo RUS, con los argumentos adecuados.
“La normatividad actual del RER prevé supuestos de exclusión del régimen que han resultado incipientes para impedir que algunos sujetos tomen ventaja de sus falencias y se ubiquen en los umbrales máximos del monto de ingresos’', valor de los activos fijos y monto de adquisiciones afectadas a la actividad, de modo tal que, al situarse en un régimen que no les corresponde, reducen su carga impositiva en perjuicio del fisco”, explica la propuesta.
Del mismo modo, señala que al impedirse en el RER la deducción de gastos para la determinación del impuesto a la renta, existen menores incentivos para que los sujetos de este régimen soliciten comprobantes de pago a sus proveedores, por la adquisición de bienes o servicios, o declaren al personal afectado a la actividad, promoviendo con ello la informalidad.
“Asimismo, dado que el RMT prevé una escala progresiva acumulativa, se aprecia que muchas empresas desarrollan estrategias para evitar superar el tope de 15 UIT de su renta neta anual con el objetivo de permanecer en este régimen aplicando la tasa más baja para defraudar al fisco que obtiene una menor recaudación a la que correspondería si tributaran con la tasa y reglas del Régimen Generar”, agrega.
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