El ente regulador, tiene la facultad de imponer una multa de hasta 700 UIT, en caso detecte publicidad engañosa. (Foto: GEC)
El ente regulador, tiene la facultad de imponer una multa de hasta 700 UIT, en caso detecte publicidad engañosa. (Foto: GEC)
Redacción EC

Durante los últimos días, la palabra “publicidad engañosa” ha sonado constantemente en medios de comunicación, redes sociales y personas de a pie, debido a que Latina presuntamente incurrió en este acto por no transmitir todos los partidos del Mundial Qatar 2022. En esta nota te contamos todo sobre este tipo de difusión que afecta directamente a los consumidores.

Para Pierino Stucchi López, director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ESAN, la publicidad engañosa o falsa es aquella que de cualquier manera induce al error.

La publicidad engañosa es toda comunicación pública, difundida masivamente, dirigida al público que es capaz de inducir a error a las personas sobre las características, condiciones y el alcance de un bien y un servicio”, afirmó.

Frente a la coyuntura, el catedrático señaló que el objetivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual no es aplicar sanciones, sino contribuir a la corrección de la conducta.

La finalidad de Indecopi no es sancionar empresas, es corregir conductas para que las personas y la sociedad tengan bienestar”, agregó el especialista.

Por su parte, Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi, señaló los factores que se deben tomar en cuenta para determinar qué es una publicidad engañosa.

La publicidad debe ser analizada de manera superficial e integral, no hay que analizar los mensajes de manera aislada sino todos los segmentos que conforman la publicidad. Poniéndonos en los zapatos del consumidor, se tiene que evaluar si la información brindada a las personas se condice con la realidad o no”, dijo el ejecutivo.

¿Cuáles son los casos más resaltantes de publicidad engañosa?

Al transcurrir de los años, los consumidores peruanos han presenciado diversos tipos de publicidad en el que se daban a entender beneficios de ciertos productos que no se cumplían a cabalidad o promociones de un determinado servicio que no se llegaba a concretar de la forma promocionada.

Hemos tenido casos muy sonados de telefonía móvil que daban a entender supuestas ofertas que no se cumplían en la realidad o también casos de descuentos que no eran la promoción como tal. En todos los rubros tenemos una amplia gama de casos de publicidad engañosa”, acotó Aramayo.

Clorox Perú

En noviembre de 2020, la sala especializada en defensa de la competencia (SDC) del Indecopi confirmó que halló responsable a Clorox Perú S.A. por difundir una campaña publicitaria de su producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo”, que inducía a error a los consumidores respecto de las propiedades del producto.

La campaña publicitaria difundía el mensaje de que el producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo” podía ser aplicado en “todo tipo de telas blancas”. Sin embargo, en las indicaciones de uso del producto se señalaba que no podía ser utilizado sobre prendas de lana y seda.

Ante esto, la sanción impuesta en primera instancia fue de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 129,000.

Gloria y Nestlé

A inicios de 2018, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi sancionó en segunda instancia a Leche Gloria y Nestlé Perú por publicidad engañosa. A través de un comunicado, el ente regulador informó que ambas empresas anunciaban en diversos medios (empaques, televisión y página web) tres productos lácteos como si fueran de leche de vaca, pese a que ello no era cierto.

En el caso de Leche Gloria, se evaluó la publicidad de los productos “Pura Vida Nutrimax” y “Gloria Bonlé Leche Evaporada¨; mientras que en el caso de Nestlé, la sanción impuesta fue por la publicidad en empaque del producto “Reina del Campo”.

En dichos anuncios, se constató la presencia de elementos publicitarios que transmitían el mensaje de que los productos en cuestión serían leche de vaca: la imagen de una vaca en el campo, la presencia de vasos o cántaros con líquidos blancos, la mención al término “leche”, entre otros.

Luego de las investigaciones y análisis respectivo, se determinó que los productos anunciados no podían ser presentados publicitariamente como si fueran leche, debido a que contenían ingredientes no lácteos que sustituían total o parcialmente algunos de sus componentes lácteos, incurriendo así en actos de engaño.

Ante ello, se ordenó a ambas empresas, el cese definitivo e inmediato de la difusión de publicidad y se impuso una multa a la empresa Gloria de S/ 2,982.000 por dos casos; mientras que Nestlé fue de S/ 1,280.538.

Movistar

Asimismo, en enero de 2017, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, confirmó, en segunda instancia administrativa, que la empresa Movistar incurrió en publicidad engañosa, al difundir promociones comerciales que inducían al error a los consumidores y omitían información exigida por ley.

De acuerdo a la investigación realizada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, la empresa teleoperadora difundió un anuncio televisivo en el que divulgó la promoción denominada “Llévate gratis el iPhone 6 Plus de 16 GB entregando tu iPhone 5S”; sin embargo, en la mencionada pieza publicitaria no se consignó de manera clara, destacada y advertible, las condiciones y restricciones de acceso a dicha promoción. Ante ello, la sanción impuesta a la empresa Movistar, fue de 10 UIT.

Claro Perú

El mismo año 2017, la investigación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal señaló que la empresa Claro difundió publicidad a través de piezas gráficas impresas y en su página web, afirmando el mensaje “Habla gratis para toda la vida a 2 Claro móviles”; dando a entender erróneamente a los usuarios, que podrían hablar sin costo alguno durante el tiempo que deseaban, mientras que el usuario se mantenga afiliado a la línea telefónica activa de la empresa.

Sin embargo, en la información adicional que se señalaba en la parte inferior de las piezas publicitarias infractoras y, en letras de menor tamaño, se indicaba que ese beneficio solo se aplicaba a los tres primeros minutos de la llamada; luego de ello, se cobraría un monto de S/ 0.35 por minuto, lo cual resultaba contradictorio con el mensaje principal de los anuncios publicitarios.

La sanción impuesta en ese momento fue de 149.49 UIT.

Caso Latina

Actualmente el caso más sonado y en análisis es el del canal de televisión, Latina, quienes habrían incurrido en presunta publicidad engañosa al no especificar que no todos los partidos del Mundial de fútbol Qatar 2022 podrían ser vistos “en vivo”. Asimismo, se le añade que no sería el único canal de transmisión oficial de los encuentros deportivos, como publicitaron.

Por tal motivo, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, impuso una medida cautelar y ordenó al medio de comunicación el “cese preventivo e inmediato” de anuncios publicitarios relacionados con el Mundial Qatar 2022.

En base a una evaluación de la publicidad emitida a los consumidores en distintos medios de comunicación y a la constatación de las características del servicio brindado se consideró que era necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador y la comisión también consideró resguardar el derecho a la información de los consumidores imponiendo una medida cautelar”, expresó el secretario técnico de la CCD.

¿Qué sanciones puede realizar el Indecopi?

En referencia a las sanciones que realiza el ente regulador contra las empresas que difunden publicidad engañosa, el secretario técnico indicó que la sanción puede variar desde una amonestación hasta una multa.

En esa línea, es importante mencionar que, frente a la detección de difusión de publicidad ilegal, la CCD se encuentra facultada para imponer una multa de hasta 700 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 3,220.000.

El especialista también mencionó que se pueden ordenar medidas correctivas, como el cese de la publicidad infractora. De igual forma, comentó que se pueden ordenar medidas cautelares al comienzo de un procedimiento administrativo sancionador.

¿Cómo denunciar en caso se detecte una posible publicidad engañosa?

Pierino Stucchi López subrayó que el consumidor al momento de adquirir un producto o un servicio tiene derecho a recibir aquello que corresponde razonablemente por lo que se ha pagado, pero al no ser el caso, el consumidor puede realizar una denuncia ante el ente regulador

Si el consumidor se ve defraudado en sus expectativas de manera legítima en esa relación de consumo, puede presentar una denuncia al Indecopi para que corrija la situación, se le devuelva el dinero o la empresa que no da lo que corresponde, brinde aquello a lo que se ha obligado”, precisó el director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ESAN

Ante ello, en caso una persona detecte una posible publicidad engañosa, puede poner en conocimiento de la CCD, de manera gratuita, presuntas infracciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, consignando para ello las pruebas o indicios que pudieran encontrar.

El Indecopi pone a disposición, su y las líneas telefónicas 224-7777 para Lima y el 0-800-4-4040 para regiones.

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