(Foto: INACAL)
(Foto: INACAL)

El Instituto Nacional de la Calidad (Inacal), junto al Indecopi y Digesa, anunciaron que integrarán un grupo de trabajo encargado de investigar el contenido de Pura Vida y  los demás productos lácteos que se venden en el mercado peruano.

Rosario Uría, directora de Normalización de Inacal, señaló que trabajará junto a Indecopi y Digesa para que las normas de etiquetado sean fáciles. "Primero debemos tener claro la denominación del producto", dice.

"Digesa es la autoridad sanitaria que emite el registro sanitario que tiene la denominación del producto, en función a ese registro sanitario se aplica la norma del etiquetado de alimentos, donde esta denominación es la que debe prevalecer en ese producto, eso es competencia de Indecopi", agrega.

En esa línea, indicó que el Inacal ya ha trabajado tres normas técnicas orientadas al etiquetado de productos envasados. Estas son la norma técnica 202.085, de definiciones de términos lecheros; la norma 209.038, de etiquetado de alimentos envasados y la norma técnica 202.002, referente a la leche y productos lácteos.  

"Por ejemplo, la norma 202.085 define que leche es el producto integro de la secreción mamaria normal de animales lecheros. Si tiene otros ingredientes adicionales se convierte en un producto lácteo", explica Uría.

Cabe destacar que en el caso de los productos lácteos compuestos el Inacal permite que se incluya dentro del nombre del producto el término “Leche”, o el nombre específico de acuerdo a la naturaleza especifica de su composición de ingredientes mayoritarios.

Fuente: Inacal/ Elaboración El Comercio
Fuente: Inacal/ Elaboración El Comercio

ETIQUETADO DE PRODUCTOS
El Inacal detalló que la norma técnica 209.038 establece qué información debe llevar todo alimento envasado destinado al consumo humano. A diferencia de la ley vigente, esta norma denomina etiquetado a cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso si este tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

Como explicó a este Diario, Gianfranco Iparraguirre, profesor de la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico, actualmente las imágenes que pueden figurar en la etiqueta no están consideradas como parte del etiquetado, sino como “publicidad comercial en envase".

La norma también establece que el nombre del alimento deberá indicar la verdadera naturaleza del mismo, siendo específico y no genérico, y que en la lista de ingredientes deberá enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial. Cuando un ingrediente represente menos del 5 % del alimento no será necesario declararlo.

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