Quizás, por ejemplo, podríamos analizar las posibilidad de mantener el trabajo remoto como una figura permanente sin los condicionamientos y formalidades que hicieron imposible la aplicación del teletrabajo. Foto: GEC
Quizás, por ejemplo, podríamos analizar las posibilidad de mantener el trabajo remoto como una figura permanente sin los condicionamientos y formalidades que hicieron imposible la aplicación del teletrabajo. Foto: GEC
/ Leandro Britto
Germán Lora

Tenemos que cambiar, tenemos que hacer las cosas de manera diferente es lo que nos ha enseñado la pandemia que nos tiene más de 90 días en permanente zozobra o encerrados. En dicha línea de pensamiento, ¿qué le toca al derecho laboral?

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Por un lado, algunos podrían señalar, válidamente, que se deben proteger los derechos de los trabajadores y buscar que las relaciones laborales se mantengan a toda costa, obligando a las entidades empleadoras a otorgar licencias con goce de haber (compensables) por más tres meses o a solo permitírseles realizar acuerdos que conlleven el mantenimiento de los trabajos con el pago de la remuneración. En esa misma línea, se podría justificar la creación de un nuevo procedimiento de suspensión perfecta ad hoc cuya implementación pase por una serie de condicionamientos y requisitos que se van actualizando permanentemente. Se encuentran en esta línea los planteamientos, el realizado por la Centrales Sindicales en el sentido de buscar la imputación de responsabilidades penales para los empleadores ante cualquier contagio o la posición del Congreso de la República plasmada en un proyecto de ley que prohibiría los despidos o, de forma retroactiva, buscarían se dejen sin efecto las desvinculaciones o los acuerdos de reducción de remuneraciones. Es decir, seguir en la misma línea de los últimos 15 años.

Pero también podríamos apuntar por otro lado. Quizás, por ejemplo, podríamos analizar las posibilidad de mantener el como una figura permanente sin los condicionamientos y formalidades que hicieron imposible la aplicación del teletrabajo, buscar alternativas legislativas para prorrogar o suspender temporalmente el pago de los beneficios laborales (CTS, gratificaciones legales, utilidades), posibilitar que los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo puedan ser parte de un procedimiento de suspensión perfecta de labores, fomentar la reestructuración de ingresos con conceptos no remunerativos o con ingresos flexibles (variables), ampliar la aplicación de la figura de la remuneración integral anual para un grupo mayor de trabajadores o buscar la generación de contratos de trabajo a plazo fijo sin sustento temporal, mientras buscamos la recuperación económica de las entidades empleadoras. Asimismo, deberíamos repensar la necesidad de hacer obligatoria el aporte de los independientes a los sistemas de seguridad social, tanto en pensiones como en salud.

Finalmente, considero que debemos tomar una posición frente a las negociaciones colectivas vigentes, en trámite o las por iniciarse frente a las nuevas situaciones económicas de las entidades empleadoras generadas por un caso fortuito y fuerza mayor. El silencio en estos temas no aporta mucho.

Estamos ante una emergencia y, ante las emergencias, tenemos que actuar distinto, lo único que no podemos hacer es seguir como estamos. Usted decide.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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