Entidades financieras serán las responsables de evaluar y aprobar las solicitudes de reprogramación. (Foto: Andina)
Entidades financieras serán las responsables de evaluar y aprobar las solicitudes de reprogramación. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Ministerio de Economía y Finanzas () publicó el reglamento operativo para la reprogramación de los créditos del programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2021.

En un comunicado, el MEF dijo que con el mencionado reglamento se busca brindar facilidades de pago a los beneficiarios de Reactiva Perú, especialmente a las micro y pequeñas empresas (mypes).

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Podrán solicitar la reprogramación las empresas con créditos garantizados por el programa Reactiva Perú. Las solicitudes deberán ser presentadas a la respectiva entidad del sistema financiero (ESF) que le otorgó el crédito para su evaluación.

Las empresas que podrán acogerse a la reprogramación están dividas en tres grupos y deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las empresas con préstamos del programa por hasta S/ 90,000. En este grupo se encuentran las microempresas.
  • Las empresas que han accedido a préstamos de entre S/ 90,001 hasta S/ 750,000, las cuales deben demostrar una caída en el nivel de sus ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
  • Las empresas que hayan accedido a préstamos de entre S/ 750,001 a S/ 5′000,000. Para acceder a la reprogramación estas empresas deberán haber registrado una caída en su nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Según explica la norma, será responsabilidad de las ESF evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2021, así como verificar que la empresa deudora que se acoja a este beneficio cumpla con los requisitos exigidos. En ese sentido, para comprobar las caídas en los niveles de ventas, las ESF lo harán a través de los registros de la Sunat.

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Además, de no recurrirse a operaciones con el Banco Central de Reserva (BCR), la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma que tuvieron los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original Reactiva Perú, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, que no debe exceder de 0.25%.

Se establece, además, que la ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellos a los que estaba sujeto la empresa deudora antes de acogerse a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú, salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.

Las ESF iniciarán la aprobación de las reprogramaciones después de suscribir una adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza con la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), la cual se encargará de la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con Reactiva Perú.

El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de los créditos es el 15 de julio de 2021, tiempo hasta el cual Cofide podrá otorgar la garantía para el crédito reprogramado.

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