El Ministerio de Cultura dio a conocer este viernes los nuevos requisitos que deberán cumplir las librerías que soliciten la autorización para volver a operar mediante entrega a domicilio o recojo en local.
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Inicialmente algunas librerías que ya contaban con autorización para operar se alinearon a los criterios establecidos para trabajar mediante el comercio electrónico, aprobado en la primera fase de la reactivación económica.
Mediante Resolución Ministerial N° 143-2020-MC, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo dispone ahora que, en el caso puntual de las librerías, estas deberán tener la condición de persona jurídica formal, inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido en el caso de persona natural con negocio y persona jurídica.
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Asimismo, se solicitará solo que las empresas cuenten con Licencia de funcionamiento comercial (oficina, tienda y/o almacén).
La aprobación de la reanudación de actividades estará a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y se emitirá en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud mediante la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura.
La norma señala que las empresas deberán registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Las compañías que resulten autorizadas podrán efectuar el despacho a domicilio (delivery) con un servicio de entrega propio o mediante las apps de reparto como Glovo o Rappi. Asimismo, deberán operar únicamente en Lima Metropolitana.
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