El Poder Ejecutivo dio a conocer el viernes 22 de mayo una serie de actividades que volverán a operar durante la fase dos de la reactivación económica, prevista a desarrollarse a partir del lunes 25 de mayo en el marco de la extensión del estado de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus.
Las empresas que desean reanudar sus actividades, al igual que en la primera fase, deberán cumplir con ciertas obligaciones dispuestas por el Ejecutivo.
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Percy Alache, director del área laboral de PwC, explica que para iniciar operaciones una empresa deberá primero elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19”. Este deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa . Después, el plan deberá ser enviado al sector correspondiente (ministerios) y por último, registrado en la plataforma del Ministerio de Salud (https://saludtrabajo.minsa.gob.pe).
Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, recomienda a las empresas revisar si es que existe algún criterio de focalización.
“Cuando se han aprobado los protocolos sanitarios sectoriales, se han emitido también disposiciones relacionadas a los criterios de focalización, que de alguna manera restringen la apertura de algunas empresas. Por ejemplo, para algunas actividades se ha establecido que no pueden operar las que se encuentran en zonas de alto contagio", indica Oviedo.
LINEAMIENTOS
Al elaborar el plan, Oviedo señala que se debe considerar los lineamientos generales establecidos por el Minsa (mediante la resolución 239-2020-) y los protocolos sanitarios sectoriales que cada ministerio ha emitido.
En consecuencia, el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19” deberá contar con siete lineamientos:
El primer lineamiento es que la empresa tiene que garantizar la limpieza y desinfección de los centros de trabajos.
“Antes de que se reincorporen los trabajadores, la empresa tiene la obligación limpiar y desinfectar el centro de trabajo y todos los materiales que se encuentren este, utilizando los productos de desinfección que son aprobados por el Minsa”, detalla Oviedo.
El segundo es la evaluación de la condición de salud de los trabajadores.
“Básicamente, se tiene que llenar una ficha de sintomatología, de manera presencial o virtual, para ver qué síntomas tiene cada trabajador. Esto previo al inicio de las actividades. Asimismo, se deberá realizar el control de la temperatura corporal de cada trabajador”, precisa Alache.
Además, la empresa tendrá que aplicar pruebas serológicas o moleculares según el nivel de riesgo de cada puesto de trabajo.
El tercer lineamiento es el lavado y desinfección de las manos. Las empresas deben garantizar que hayan instalaciones para la aplicación de gel en alcohol y para el lavado de manos.
Al respecto, Oviedo detalla que la empresa tiene que implementar puntos de lavado de manos o de desinfección con alcohol en gel en sus instalaciones. “En cada uno de estos puntos de lavado y desinfección tiene que haber un cartel con instrucciones en el que se indique cuál es el correcto modo de lavarse las manos o desinfectar. Uno de los puntos de lavado tiene que estar ubicado en el ingreso del centro de trabajo”, agrega.
El cuarto consiste en sensibilizar sobre la prevención del contagio en el centro de trabajo. “La sensibilización se puede dar a través de capacitaciones o proporcionando al personal la información necesaria respecto a cómo prevenir esta enfermedad”, indica Alache.
El quinto lineamiento señala que las empresas deben aplicar medidas preventivas de aplicación colectiva.
Una de las medidas preventivas, explica Oviedo, es asegurar que haya distanciamiento social de un metro o metro y medio entre los trabajadores y en todos los espacios de la empresa.
En esa línea, Alache indica que para que se respete el metro de distancia en los centros de labores, algunas empresas no podrán reanudar sus operaciones con el total de sus trabajadores. “Lo que tienen que hacer las empresas es, uno, reducir el aforo; dos, fijar turnos escalonados para evitar el cruce o multitud de trabajadores en la empresa; tres, buscar que muchos trabajadores, en caso tengan las condiciones propicias, continúen haciendo trabajo remoto”, sugiere el abogado.
El lineamiento seis implica garantizar las medidas de protección personal, como son los equipos de protección personal: uniformes, mascarillas u otros.
El número siete consiste en vigilar la salud de los trabajadores. Es decir, se deben realizar evaluaciones físicas permanentemente, tener un protocolo de atención de los casos sospechosos o de contagios, y considerar otros riesgos que podrían darse en el trabajo remoto, como podrían ser los riesgos ergonómicos y psicosociales.
“La empresa tienen la obligación de hacer una vigilancia permanente de su salud. Esto implica que, por ejemplo, al ingreso y la salida se mida la temperatura a los trabajadores. Si se trata de un puesto de trabajo de muy alto riesgo de exposición al COVID-19 se tiene que hacer el control a la mitad de la jornada también”, detalla Oviedo.
SANCIONES
La abogada señala que si la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) detecta que una empresa ha reiniciado actividades y no cuenta con el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19”, podría imponerle una multa económica y hasta podría ordenar, como medida preventiva, el cierre del local durante toda la emergencia sanitaria.
Si además de no contar con el plan, hay trabajadores infectados en el centro de trabajo, la Sunafil podría demandar a la empresa, exigir una indemnización por daños y perjuicios para los trabajadores, y hasta una denuncia penal contra el empleador por no aplicar las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, se consideran infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo cuando "no se adoptan las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores”.
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