Durante el periodo que se realicen las observaciones, no se puede realizar el cobro del monto sujeto a reclamo. (Foto: GEC)
Durante el periodo que se realicen las observaciones, no se puede realizar el cobro del monto sujeto a reclamo. (Foto: GEC)
Lorely Requejo

Ante los reclamos por la facturación del emitida durante el estado de emergencia por el coronavirus, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería () ha dispuesto un procedimiento especial para la atención de los mismos. Es así que, mediante una resolución publicada ayer, se establecen garantías para los usuarios que comiencen con dicho trámite.

“Este procedimiento tiene por finalidad garantizar a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural un procedimiento administrativo que permita una adecuada atención de sus reclamos en el contexto [del estado de emergencia]”, dice la resolución.

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Dada la situación de propagación del COVID-19 en el país, Antonio Angulo, presidente del ente regulador, dio a conocer los alcances de la medida adoptada para atender estos reclamos.

“La resolución garantiza a los usuarios de los servicios públicos de energía y gas natural que, durante el período de emergencia, no van a tener corte de su servicio”, expresó a El Comercio.

El ejecutivo resaltó que el reclamo procederá sin realizar algún pago previo y, durante el período que dure el procedimiento, no se puede realizar el cobro del monto reclamado ni suspender el servicio.

Así como estos puntos a considerar, existe otro relacionado al establecimiento de un período de información obligatoria.

“Hemos dado un plazo de 30 días hábiles [a las empresas] para que informen a todo usuario que reclame o tenga alguna duda con la facturación, respecto a los conceptos facturados”, añadió el ejecutivo.

Hasta la semana pasada, según dio a conocer Angulo, en las empresas concesionarias de Lima existían 40.000 reclamos por facturación de este período. “Adicionalmente, han reclamado ante el Osinergmin 5.000 usuarios”, especificó.

Carlos Mario Caro, presidente encargado del comité sectorial eléctrico de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), saludó lo recientemente dispuesto, dado que se establece un espacio para que las empresas puedan conversar con los usuarios.

“Con esta resolución, si las personas tienen un reclamo, llaman a la distribuidora y esta les explica [su situación]”, expresó.

(Foto: Hidrandina)
(Foto: Hidrandina)

¿QUÉ SUCEDE SI EL RECLAMO PERSISTE?

Desde el Osinergmin, informaron que si el reclamo persiste, continúa un periodo de pruebas para verificar lo sustentado por el usuario en relación a la facturación.

“Serán una serie de pruebas que pueda ofrecer el usuario o que el concesionario [hará]. Si la diferencia entre facturaciones es superior al 40%, el concesionario tiene que hacer una prueba técnica al equipo en medida a su costo”, detalló Angulo.

Tras esta etapa, continúa un periodo de reconsideración o apelación. “Si reconsidera, tiene que ofrecer un nuevo medio probatorio y el concesionario tiene que resolverla. O puede apelar directamente y eso lo va a resolver en última instancia Osinergmin”, manifestó.

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