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"Inicialmente en las personas naturales había la retención de 10%, ahora esto será solo de 8%", agregó.
Esto significa que, por cada recibo por honorarios que emitan por encima de los S/.1.500, los trabajadores de cuarta categoría (independientes) deberán descontar 8% y ya no 10% como hacían hasta hora por concepto de Impuesto a la Renta.
Como se recuerda, el economista Elmer Cuba sugirió la semana que al disminuirse de 15% a 8% la tasa del Impuesto a la Renta para personas naturales que menos ganan, los trabajadores independientes no podrían gozar de recibir más ingresos a partir del próximo año.
"Si eres un abogado o economista independiente, por cada boleta emitida de más de S/.1.500 te van reteniendo 10%. Con las tasas vigentes, en abril te pondrías al día con la tasa de 15%, por lo que te faltaría pagar lo correspondiente al 5%. Pero con la reducción de 15% a 8%, entonces la Sunat debería devolverte el 2% pues pagaste el 10%, y eso será en el 2016", explicó Elmer Cuba.
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
Casio Huaire indicó que otra variación se da en el aumento de la tasa del impuesto a los dividendos de 4,1% a 6,8 en el 2015-2016, a 8% en 2017-2018, y a 9,8% desde el 2019.
"Se va a seguir manteniendo la tasa de 4,1% solo para las transferencias hacia otras empresas que domicilian en el Perú. Ya no se subirá la tasa si sigue invirtiendo en el país", expresó.
En esa línea, subrayó que "para el caso de inversión en diferentes sectores u otras empresas hermanas que puedan tener, no variará la tasa del impuesto a los dividendos".
Pero precisó que "solo se elevará la tasa cuando las utilidades salen del país, es decir si no quiere invertir en el Perú".
Sin embargo, la queja de las empresas no estaba relacionada con la tasa del impuesto a los dividendos sino a su aplicación, pues actualmente la transferencia de utilidades entre personas jurídicas o empresas hermanas, como las llama Huaire, no está gravada con este tributo.
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— Portafolio EC (@PortafolioECpe) diciembre 3, 2014