La pensión por consumo es un nuevo concepto de la reforma de pensiones, Ley de Modernización del Sistema Previsional, y que se encuentra dentro del pilar voluntario. Este mecanismo establece que un porcentaje del gasto que realizan los ciudadanos en sus compras cotidianas será destinado a su fondo de jubilación.
Como se sabe, el nuevo Sistema Integral Previsional Peruano, incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que contará con cuatro pilares para la captación de fondos: contributivo, semicontributivo, no contributivo y voluntario.
¿De qué trata la pensión por consumo?
Precisamente, la pensión por consumo (medida creada en el pilar voluntario) permite que el 1% del valor de las compras realizadas con boleta electrónica sea destinado automáticamente al fondo de pensiones del consumidor. “Se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente”, indica la norma.
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Asimismo, la reforma señala que “el aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público consignados y autorizados en el presupuesto público de cada año”. Además, se mantiene en la cuenta del afiliado al sistema hasta su jubilación. La pensión por consumo será administrada por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión y se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta. Este aporte complementario tiene un límite mensual de 8 UIT (S/41.200), lo que implica que el monto máximo que una persona puede acumular mediante este sistema es de S/412 por mes.
Dentro de la pensión por consumo, “no se considerarán boletas de venta electrónicas cuyos importes de venta, cesión en uso y/o servicio prestado sean superiores a S/700″. De haberse emitido notas de débito o notas de crédito electrónicas con dicho valor, “se considera el importe ajustado por estas, incluso para determinar si se supera o no el monto de S/700. Las referidas notas de débito y crédito son las emitidas hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal”.
La norma señala además que para que los gastos por consumo sean considerados en el cálculo de los aportes por consumo, deben constar en boletas de venta electrónicas que sustenten la adquisición de bienes o servicios, incluyendo la cesión en uso y debe consignarse nombres y apellidos del afiliado así como su DNI. En caso, las notas de débito y crédito electrónicas se emitan ajustando el importe, también se debe consignar dichos datos.
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“Se excluyen del cálculo de la pensión por consumo los comprobantes de pago originados por la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, entre otros que el reglamento disponga”, indica la norma. Además, la Sunat deberá proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas (Mef), por cada ejercicio fiscal, la relación de las personas naturales cuyos gastos por consumo se deben considerar para efecto de la pensión por consumo. Este aporte cesa cuando el afiliado accede a una prestación previsional de acuerdo al SNP o SPP o cumpla los 65 años.
¿Cuándo empezaría a aplicar la pensión por consumo?
De acuerdo con el decreto supremo, “se aprueba el reglamento, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación”.
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