El señor Carlos asegura que hace algunos años tomó la decisión de inscribir su propiedad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
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El señor Carlos asegura que hace algunos años tomó la decisión de inscribir su propiedad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
“[Mi terreno] es una herencia para mis hijos y no quisiera que tengan problemas más adelante”, subraya consultado por los motivos que lo llevaron a optar por el registro. Ahora evalúa la inscripción de otro de sus predios.
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El registro de una propiedad por primera vez permite que todos los ciudadanos conozcan que esta “pertenece a una determinada persona” y, consecuentemente, se evita que el terreno pueda ser tomado en posesión por alguien más, comenta a El Comercio Carla Montes, abogada civil y comercial del Estudio Linares Abogados.
Otro de los aspectos por resaltar es el precio: el lote puede tener un mayor valor, a decir de Jorge Rojas, subdirector de Operaciones de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, además de contar con información “legitimada” por el registro.
Para tal fin, es necesario realizar un proceso de inmatriculación. “[Esto significa] incorporar por primera vez esa casa al mundo registral”, explica Rojas. “[Requiero] un título de propiedad con una antigüedad por lo menos de cinco años e información gráfica [planos] del predio”, especifica el especialista. Este proceso dura 15 días hábiles.
En un segundo escenario, para una compraventa se requiere realizar, primero, una verificación con el objetivo de comprobar si la propiedad se encuentra registrada en la Sunarp. Con ello, la persona podrá conocer también si el predio por el cual se ha interesado tiene alguna acción legal en curso, por ejemplo. Asimismo, constatará que no exista algún inquilino en el lote que busque asentarse en él.
“[Se tiene] que ver la situación física del inmueble”, señala Rojas.
Tras ello, un abogado especializado deberá elaborar una minuta, en la que se determinan las especificaciones de la compraventa: ubicación de la propiedad, así como los datos de los que participan en la transacción.
El siguiente paso es el bloqueo registral, un mecanismo para proteger la inscripción de la compraventa. Aquí, solo el notario podrá requerir el bloqueo de alguna partida registral para evitar una doble venta. Con este fin, se requiere la minuta, una solicitud de inscripción de título y el pago de la tasa registral.
Luego, se debe acudir nuevamente para la firma de la escritura pública de compraventa al notario, que posteriormente presenta el documento vía digital ante la Sunarp para hacer efectiva la transacción. El procedimiento dura, por lo menos, 15 días. Y el costo por ese documento varía dependiendo del valor del predio y la notaría donde se realice el trámite.
Con estos procesos, se busca que las personas accedan a información sobre un predio, así como proteger el derecho adquirido tras la inscripción de este.
Una de las recomendaciones de Roberto Gutiérrez, asociado especialista en derecho inmobiliario en Payet, Rey, Cauvi, Pérez, es verificar que los vendedores tengan la capacidad para realizar la venta de una propiedad.
“Imagínese que los propietarios son un papá y un hijo, porque falleció la mamá. El hijo es menor de edad y no tiene capacidad para transferir. Se tiene que pedir autorización al juez”, ejemplificó.
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