El pleno del Congreso de la República aprobó este jueves, 2 de mayo, el texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 6495, 7010, 7130, y otros, que autoriza la disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de los trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2024. El texto quedó exonerado de segunda votación.
La propuesta legislativa, previamente discutida y aprobada en las comisiones de Trabajo y Economía del Parlamento, establece en su reglamentación que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la norma, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
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Los impulsores de la norma sostienen que el retiro de la CTS es importante para que los ciudadanos puedan afrontar cualquier situación de necesidad económica.
Consideran, además, que antes del 15 de mayo, fecha límite que tienen los empleadores para realizar el primer depósito de la CTS en el año, los trabajadores ya puedan disponer de sus fondos ahorrados.
Aprobado el dictamen en el pleno del Parlamento, con 95 votos a favor, nueve en contra y una abstención, lo que sigue ahora es que será enviado al Ejecutivo para que sea promulgado u observado.
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De ser promulgado, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en las normas legales del Diario Oficial El Peruano. El Ejecutivo tendrá 10 días hábiles para reglamentar la ley y establecer cómo se realizará el retiro de los fondos de CTS de los trabajadores.
De ser observado, el dictamen retornará al Congreso, que puede aprobarlo por insistencia y publicarlo.
Es necesario recordar que hasta diciembre de 2023 estuvo vigente el retiro de fondos de hasta el 100% de la CTS, pero, una vez concluida esa disposición, se restituyó la ley ordinaria, que faculta al trabajador a disponer solo del excedente del equivalente a cuatro sueldos como seguro ante el desempleo.
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¿Qué es la CTS?
La SBS define a la CTS como un depósito que el empleador realiza por disposición legal, cuyo propósito fundamental es prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos.
¿Qué porcentaje de la CTS puedo disponer?
La legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas (acumuladas en la cuenta CTS a la fecha de la disposición), y se considera para ese cálculo el monto de la última remuneración.
Corresponde al empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible del depósito de CTS.
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