La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP) publicó este viernes el cronograma para realizar las solicitudes de devolución de aportes a las AFP y acceder hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a un monto de S/ 17.200.
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La AAFP aclaró que el trámite de solicitudes, que comenzará el próximo 9 de diciembre, será completamente gratuito y virtual.
Cronograma
Las personas que soliciten la devolución de sus aportes deberán realizarlo a través del siguiente portal: www.consultaretiroafp.pe
Se podrán ingresas las solicitudes en el horario de lunes a viernes, de 8 a.m a 8 p.m.
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Según el último dígito del documento de identidad nacional (DNI), el cronograma ha sido establecido de la siguiente manera:
Si tu DNI termina en... | Registre su solicitud en estas fechas |
---|---|
0, letra u otro | 9 de diciembre / 10 de diciembre / 23 de diciembre / 24 de diciembre |
1 | 10 de diciembre / 11 de diciembre / 24 de diciembre / 28 de diciembre |
2 | 11 de diciembre / 14 de diciembre / 28 de diciembre / 29 de diciembre |
3 | 14 de diciembre / 15 de diciembre / 29 de diciembre / 30 de diciembre |
4 | 15 de diciembre / 16 de diciembre / 30 de diciembre / 31 de diciembre |
5 | 16 de diciembre / 17 de diciembre / 31 de diciembre / 4 de enero |
6 | 17 de diciembre / 18 de diciembre / 4 de enero / 5 de enero |
7 | 18 de diciembre / 21 de diciembre / 5 de enero / 6 de enero |
8 | 21 de diciembre / 22 de diciembre / 6 de enero / 7 de enero |
9 | 22 de diciembre / 23 de diciembre / 7 de enero / 8 de enero |
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Requisitos
Para el acceso al retiro extraordinario de hasta 4 UIT, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esta fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones:
a) Que no cuente con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en la CIC por al menos 12 meses consecutivos
b) Que no accede al REJA. En tal escenario, el acceso a dicho régimen toma como base la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019 - setiembre 2020, tomando como fuente información de la Sunat; así como de los ingresos por quinta categoría que se encuentran en poder de la AFP.
¿Cómo se hará el pago?
Con relación al plazo para los desembolsos, para el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, se dispone el siguiente cronograma:
1. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.
2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.
3. Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Para los afiliados que solo pueden hacer un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, la norma dispone que la AFP realice la entrega en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.
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Retiro por salud
Para aquellos afiliados que padezcan de alguna enfermedad oncológica, el procedimiento a seguir será el siguiente:
- El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el presente procedimiento operativo.
- El afiliado deberá presentar ante la AFP, cuando menos, el dato del “Número autogenerado del Registro MINSA” que figura en el Certificado Médico. La AFP deberá habilitar los medios y canales que permitan a los afiliados realizar el ingreso de la información solicitada conforme a ley.
- Efectuada la validación de forma satisfactoria por parte de la AFP, esta debe disponer la entrega de los fondos al afiliado, como máximo, a los 30 días calendarios de presentada la solicitud.
- La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional.
El beneficio de retiro excepcional por salud resulta aplicable, de manera paralela, al retiro extraordinario de hasta 4 UIT que rige para todos aquellos que no registren aportes por hasta 12 meses consecutivos.
Asimismo, este retiro excepcional por salud no restringe un eventual derecho a solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
La AAFP ha precisado que se brindarán mayores detalles “en los próximos días” sobre el cronograma y método de pago una vez que se habiliten los mecanismos de intercambio de información en línea, lo que permitirá la validación de los diagnósticos oncológicos con el Ministerio de Salud.
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