Rutas de Lima rechazó las declaraciones del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga respecto a las medidas cautelares otorgadas por el Tribunal Arbitral Internacional, la supuesta ilegalidad de las mismas y los pagos al tribunal para obtener dichas medidas cautelares.
Ayer, López Aliaga indicó que “nadie debe cumplir lo que es ilegal” y que cada miembro del Tribunal Arbitral Internacional “cobra US$ 500 mil por dictar una cautelar en un tema en el cual no eran competente”.
Mediante un comunicado, la empresa indicó que las órdenes emitidas por el Tribunal Arbitral internacional, incluyendo sus recientes medidas cautelares, son de obligatorio cumplimiento para las partes y tanto la competencia del Tribunal como el otorgamiento de medidas cautelares, han sido declaradas de manera unánime por los miembros del Tribunal.
“Los actos recientes de la MML y cualquier incumplimiento de las medidas cautelares suponen la amenaza de actos expropiatorios y arbitrarios, atentan contra la inversión privada y ponen a la MML fuera del estado de derecho”, indicó la empresa.
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“Los pagos efectuados a la fecha al Tribunal Arbitral Internacional fueron girados a la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya (CPA), corresponden a costos del procedimiento arbitral, tales costos se fijan conforme al reglamento arbitral aplicable y deben ser pagados por Rutas de Lima y la MML en partes iguales”, aseguró.
Las declaraciones del alcalde de Lima -señalan- vulneran frontalmente el estado de derecho y la protección que el Estado Peruano promueve frente a las inversiones en el país. “Por ello, inversionistas internacionales en Rutas de Lima ya han presentado una notificación de disputa ante el Estado peruano, en el marco de mecanismos de protección bajo tratados aplicables”.
A mediados de junio, el Tribunal Arbitral Ad hoc ordenó a la Municipalidad de Lima suspender el proceso de caducidad del contrato con Rutas de Lima, hasta que se resuelva la controversia entre ambas partes.
“Ordenar a la Demandada que se mantenga el status quo hasta que se dirima la controversia objeto del presente procedimiento, suspendiendo el procedimiento de caducidad del Contrato en curso, durante el trámite del presente arbitraje”, señala en la resolución.
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