A partir de hoy la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ofrecerá el servicio de emisión de la constancia de depósito, mediante el cual los herederos debidamente acreditados podrán acceder a la información sobre depósitos u otros productos pasivos que sus familiares fallecidos tengan en el sistema financiero.
La SBS especificó que por depósitos se entiende cualquier tipo de operación pasiva como depósitos a la vista, a plazos, ahorros, valores, documentos y objetos en custodia o contenidos en cajas de seguridad, de acuerdo a lo establecido por las Circulares N° B-2216-2013, N° F-556-2013, N° CM-404-2013 y N° CR-272-2013, publicadas el 15 de noviembre en el diario Oficial El Peruano.
En este sentido, la entidad precisó que en las cajas de seguridad solo se informará si el familiar ha sido titular, pero no se dará información sobre el contenido.
Además, la constancia de depósitos contendrá la información de la titularidad única o mancomunada de los depósitos y valores que el fallecido pudiera haber tenido en bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales. En el caso de depósitos mancomunados, sólo se brindará la información del fallecido, no de los mancómunos.
Como se recuerda, a mediados de diciembre, un mes después de que la SBS lanzara esta iniciativa, el Congreso de la República dio la Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos, norma que va en la misma línea que la aprobada hoy por la SBS y que aún no ha sido promulgada por el Ejecutivo.
REQUISITOS DE ACREDITACIÓN
Para solicitar la constancia, el heredero deberá adjuntar los siguientes documentos: copia simple del DNI, copia certificada del Acta o Partida de Defunción y la declaratoria de herederos o testamento inscrito en los Registros Públicos.
La superintendencia anunció que la constancia se entregará en un plazo máximo de nueve días hábiles luego de la presentación de la solicitud con la documentación completa. Este documento podrá presentarse en las oficinas de trámites de la SBS.