La SBS supervisa estas transacciones fraudulentas. (Foto: Andina)
La SBS supervisa estas transacciones fraudulentas. (Foto: Andina)
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () pre publicó el reglamento del registro nacional de de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros y sus Centrales (), en el marco de la Ley N° 30822, aprobada por el Congreso en julio de este año.

La SBS ha desarrollado el proyecto normativo considerando tres aspectos: que sea de fácil acceso para las Coopac a nivel nacional; que sea sencillo de completar; y que, aprovechando la tecnología de la información, esté debidamente interconectado con el Estado, a fin de no requerirles información que pueda ser obtenida de otras entidades tales como la Sunat y Sunarp. 

La norma precisa que el Registro de Coopac estará a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas. Para la inscripción de las mismas, se deberá presentar una solicitud de inscripción y una declaración suscrita por el representante legal en la que señale que la entidad, sus socios, directivos y gerente general, van a cumplir y sujetarse a las disposiciones dictadas por la SBS.

Asimismo, se señala que el ente supervisor pondrá a disposición de todos los interesados – a través del canal virtual que establezca – los formularios y campos que deberán ser llenados por el representante legal de la Coopac o Central, así como las guías de uso.

Se regula también la adecuada difusión de las Coopac o Centrales inscritas, para transparencia y conocimiento de los respectivos socios, señalándose que la SBS debe publicar en su página web la relación de las Coopac que han completado la solicitud de inscripción en el Registro. La SBS deberá publicar la relación de las Coopac o Centrales inscritas y el nivel al que han sido asignadas.

Para no afectar las operaciones de las Coopac o Centrales constituidas  antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, la prepublicación establece que durante el proceso de inscripción en el Registro Coopac, estas podrán continuar con las operaciones que no requieren autorización. En esa línea, durante el proceso de inscripción en el Registro, a estas Coopac o Centrales les resulta aplicable lo establecido en el numeral 3 del artículo 73 de la Ley General de Cooperativas, sobre tasas de interés.

Por el contrario, para el caso de las Coopac o Centrales solicitantes constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, estas no podrán operar durante el proceso de evaluación de la solicitud de inscripción en el Registro Coopac.

La pre publicación señala también que las Coopac o Centrales constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, tienen un plazo máximo de 90 días – contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac – para solicitar su inscripción en el Registro. Vencido dicho plazo a aquellas Coopac o Centrales que no hayan cumplido con solicitar su inscripción en el Registro Coopac, les serán de aplicación medidas referida a su clausura.

La falta de inscripción o salida del registro, implica la imposibilidad de iniciar o continuar operaciones como Coopac o Central, añade el documento.

REGLAMENTO DE COOPAC

Entre los principales puntos contemplados en el Reglamento de las Coopac, se establecen disposiciones referidas a la constitución e inscripción de las Coopac en los registros correspondientes, aprobación y modificación de estatutos, gobierno corporativo, operaciones y servicios.

Asimismo, se refiere a las normas prudenciales correspondientes a capital y aportes, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, requerimientos patrimoniales, límite global, límites operativos y de concentración, gestión de créditos y garantías, y requerimientos de liquidez.

Por otro lado, respecto a la gestión de liquidez, se establecen indicadores de riesgo para cada nivel de Coopac, límites y gradualidad para su cumplimiento. Adicionalmente, se establecen disposiciones relativas al tratamiento de inversiones, secreto bancario y transparencia.

Este Reglamento estará publicado en la página web de la SBS para opinión del público en general por un período de 30 días, debiendo entrar en vigencia el 1 de enero de 2019.

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