La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepublicó un proyecto que modifica el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.
El objetivo es introducir mejoras en la sensibilidad al riesgo del método estándar para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito.
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Los cambios propuestos permitirán que los requerimientos de capital a las entidades financieras se encuentren más alineados al riesgo que asumen en sus operaciones y se promueva una mejor gestión del riesgo.
La propuesta normativa plantea la modificación del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito de las exposiciones en certificados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión para que este requerimiento sea más sensible al riesgo asumido, conforme con el estándar internacional del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Con esta modificación, las entidades financieras tendrán la posibilidad de aplicar tres enfoques. El ‘Look-through approach’ (LTA) es el enfoque más granular y sensible al riesgo, y se podrá aplicar siempre que cumplan con los requisitos.
Las entidades que no cumplan con las condiciones para aplicar el LTA, podrán utilizar el ‘Mandate-based approach’ (MBA), que es un enfoque menos granular (y por lo tanto menos sensible al riesgo), siempre que cumplan con los requisitos.
Si no es posible utilizar el MBA, indica la SBS, tendrán que aplicar el ‘Fall-back approach’ (FBA), que es el enfoque menos granular y que tiene asociadas mayores cargas de capital debido que al no poder realizar una calibración precisa del riesgo, la respuesta prudencial es mantener cargas elevadas que bajo cualquier circunstancia puedan cubrir el riesgo del portafolio.
De esta manera, las empresas que cumplan con los requisitos para aplicar el enfoque LTA o MBA, y así puedan realizar una medición más precisa del riesgo de su portafolio, tendrán un menor requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, conforme con el riesgo asumido en los fondos.
La entidad también propone modificar la ponderación de riesgo para determinadas exposiciones de consumo revolvente y no revolvente con atraso mayor a 90 días para asegurar que ninguna exposición de consumo con atraso tenga una ponderación por riesgo menor que las exposiciones de consumo sin atraso.
Finalmente, considerando la historia de recuperación que tienen los créditos pignoraticios -que cuentan con la garantía de alhajas u objetos de oro, producto de la ejecución de las referidas garantías-, se plantea modificar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito de dichas exposiciones. Esto generaría un menor requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para las referidas exposiciones.
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