A la fecha se han presentado más de 118.000 solicitudes para aplazar y/o fraccionar deuda tributaria por más de S/ 4.049 millones, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Del total de solicitudes presentadas, ya se atendió el 98% (más de 116.000 solicitudes). Además, este 31 de diciembre vence el plazo para que contribuyentes con deudas tributarias y de EsSalud puedan solicitar el aplazamiento por seis meses o fraccionamiento hasta en 36 meses a una tasa de interés mensual del 0,4%, la mitad de la que se aplica en esos casos-
El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) busca dar alivio tributario a personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios.
El RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta que se emita la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado, se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.
Requisitos
Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el RUC
- En caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
- Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- No tener un saldo mayor a S/ 215 (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
- Haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden realizar el trámite por Internet y solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en la web de Sunat.
No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
- IGV, Impuesto a la Renta Anual
- Los saldos de fraccionamientos anteriores.
- Las contribuciones a EsSalud.
- Las deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas