Podrán participar en la pesca exploratoria las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de caballa y jurel. (Foto: GEC)
Podrán participar en la pesca exploratoria las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de caballa y jurel. (Foto: GEC)
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Redacción EC

El autorizó al la ejecución de una pesca exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi).

La investigación se realizará a partir de las 00:00 horas del día 16 de septiembre, por un período de diez (10) días calendario, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial N.º 025-2020-Produce, ampliada con Resolución Ministerial N° 123-2020-PRODUCE, o cuando el Imarpe lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos.

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Produce indicó que el objetivo general de esta pesca exploratoria es analizar la información biológica-pesquera de jurel y caballa en el litoral peruano, con énfasis en determinar la captura incidental de jurel en la pesquería de caballa por la flota industrial, que contribuya para recomendar medidas de ordenamiento en la pesquería de estos recursos.

¿CÓMO PARTICIPAR EN LA PESCA EXPLORATORIA?

Produce precisó que podrán participar en la pesca exploratoria las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) por parte de las embarcaciones de mayor escala.

Para ello, entre las condiciones que deben cumplir se encuentran: usar la bitácora de pesca industrial; designar a un miembro de la tripulación, quien se hará a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo; contar con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); utilizar como artes de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas); destinar las capturas al consumo humano directo; operar fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa; tener equipo satelital operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT); y otros.

Asimismo, las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en la pesca exploratoria deberán entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Bitácora de Pesca Industrial a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Produce detalló que el Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria e informará oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, recomendará al Produce, de ser el caso, la suspensión o término de la misma por razones de conservación de los recursos.

En tanto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente norma y de las disposiciones legales aplicables.

Por otra parte, el ministerio dijo que las capturas efectuadas por las embarcaciones de mayor escala participantes en la presente pesca exploratoria, serán descontadas de los límites de captura establecidos en la Resolución Ministerial N° 025-2020-Produce, ampliada por Resolución Ministerial N° 123-2020-Produce.

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