Las AFP podrán invertir el 42% de los fondos en el extranjero
Las AFP podrán invertir el 42% de los fondos en el extranjero

Si la idea de emigrar fuera del país para continuar creciendo profesionalmente ha rondado por su cabeza, pero en más de una ocasión se ha preguntado sobre el futuro del que logró acumular, lo primero que debe conocer es que el traslado efectivamente es posible.

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Para empezar, los requisitos dependerán de su nacionalidad. De ser peruano, podrá iniciar el trámite si ha realizado –como mínimo– 60 aportaciones en el país destino con posterioridad a su salida del Perú. Pero si es extranjero, el número de aportes se reduce a 36.

En ambos casos debe pertenecer a un sistema previsional que brinde protección contra los riesgos de vejez o jubilación en el exterior.

Según la , el aportante puede solicitar que su fondo sea transferido, según sea el caso, a un sistema previsional o también a una cuenta bancaria en su nuevo país de residencia previo cumplimiento de los requisitos en mención.

Pero, si quiere ahorrarse los trámites, seguir aportando desde el extranjero también es otra de las opciones. Para ello deberá acercarse a un banco en el país en el que reside y desde ahí deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de su .

Lo recomendable, según la Asociación de AFP, es “cumplir con los depósitos mensuales para que su fondo crezca con los  aportes y con la rentabilidad”.

PASO A PASO
Para concretar el traslado, además de los requisitos básicos [nacionalidad o años de residencia], la ha dispuesto que junto con la presentación de la solicitud, el afiliado sustente con documentos originales –incluso– el cumplimiento de los datos solicitados.

Tomada la decisión, el primer requisito pasa por presentar una solicitud donde manifieste su voluntad de transferir sus fondos de pensiones hacia una institución en el exterior.

Si está trabajando, por lo menos, tres años en otro país y tiene doble nacionalidad, podrá iniciar su trámite de traslado de fondos al exterior, pero si no tiene doble nacionalidad, recién podrá concretar el traslado de su fondo cuando inicie su proceso de jubilación en el otro país.

DOBLE APORTACIÓN
En el caso de los afiliados, peruanos y extranjeros, que durante su permanencia en el Perú hayan aportado –por el mismo período y concepto– a algún sistema previsional del exterior que otorgue cobertura de vejez y jubilación y que opere bajo la administración de cuentas individuales, también pueden transferir dicho saldo (lo aportado en simultáneo) a una cuenta personal de un banco del país o del exterior.

Para demostrar la condición de doble aportación deberá presentar como documentación sustentatoria el estado de cuenta de la entidad previsional del exterior donde se detallen los aportes efectuados por periodo y concepto (aporte obligatorio con fin previsional).

EN CONVENIO
Para simplificar las cosas, y para que más peruanos puedan acceder a una pensión en el país en el cual trabajan, así como en el Perú, o para que puedan solicitar el traslado de los recursos entre sistemas, el Perú ha firmado convenios con Chile, Uruguay, Argentina y España.

Así que en caso elija a alguno de ellos como el país en el que va a residir definitivamente, debe saber que si desea transferir sus aportes realizados en Perú a una AFP en Chile, por ejemplo, el trámite lo realizará en el vecino del sur; mientras que para España puede hacerlo en cualquiera de los dos países.

Pero debe saber que en su condición de peruano residente en otro país, también tiene la  posibilidad de ingresar al sistema. Para hacerlo, debe llenar y firmar su contrato de afiliación con la AFP que elija en el Perú (adjuntando la copia de su DNI), además establecer un mecanismo que le permita concretar los aportes mensuales a su cuenta individual en nuestro país.

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