Una de las reformas incluidas en el pedido de facultades legislativas –y que menos discusión ha causado entre especialistas– es la modificación de la norma VII del Título Preliminar del Código Tributario para “perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, y dotarlos de transparencia”. ¿Qué contiene dicha norma y por qué es importante mejorarla?
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De acuerdo con la norma VII, para aprobar exoneraciones o beneficios tributarios en el Congreso, se requiere sustentar en la exposición de motivos el “análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir”, así como su beneficio económico, entre otros; estar acorde con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual; contar con un informe previo del MEF; indicar objetivos, sujetos beneficiarios y plazo de vigencia que no puede exceder los tres años, prorrogables por única vez por tres años más con una evaluación de impacto previa –esto no incluye a los apéndices I y II del la ley de IGV e ISC, y el artículo 19 de la ley de Impuesto a la Renta , que pueden ser prorrogados más de una vez–; y finalmente, solo por ley aprobada por dos tercios de congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario para una zona del país.
De acuerdo con el estudio comparativo del International Budget Partnership (IBP) “La reforma de la gobernanza de los gastos tributarios en América Latina”, nuestro código tributario “incorpora algunas disposiciones que resultan más interesantes y progresivas en torno a la creación de gastos tributarios” comparado con otros países de la región. Sin embargo, sabemos que no todo lo requerido en la norma VII se cumple. Tal como ha expresado este Diario, la mayor parte de las normas aprobadas por el Congreso no cuentan con un análisis costo-beneficio, ello incluye por ejemplo la ley de zona franca para Cajamarca o la Ley 31110 del régimen laboral e incentivos para el sector agrario, aprobadas en el Congreso anterior.
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Por otro lado, si bien la norma VII requiere una evaluación de impacto de las exoneraciones o beneficios antes de su renovación, no exige que se incorporen mecanismos de evaluación durante su dación. La Ley 31110 no incluye una evaluación expresa, por lo que no hay mandato para asignar recursos. Sin embargo, la Ley 31053 de la lectura y promoción del libro incorpora el desarrollo de encuestas, mecanismos de registro e información, y responsables de las evaluaciones.
Por último, la norma VII no exige mecanismos de transparencia de quienes se acogen a los beneficios ni rendición de cuentas a las autoridades. El estudio del IBP, sobre la base de los estándares de OECD, recomienda la incorporación de estándares de transparencia, pues ese impuesto que se deja de pagar debe convertirse en desarrollo y no en privilegios carentes de bienestar social. No sabemos aún si se otorgarán las facultades legislativas, pero bien haríamos en exigir la inclusión en el código tributario de requerimientos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas para la aprobación de los gastos tributarios.
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