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Redacción EC

Los trabajadores contratados a tiempo parcial, es decir los que laboran una jornada menor a cuatro horas diarias o cuyo promedio semanal sea menor a cuatro horas diarias, tienen derecho a ocho beneficios conforme a ley. Así lo informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (). 

"De acuerdo al Decreto Supremo 001-96-TR, este contrato se debe celebrar necesariamente por escrito (triplicado) y debe ser remitido a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectivo registro en el término de 15 días naturales de su suscripción", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal-CCL.

No obstante, los trabajadores de esta modalidad que laboran menos de cuatro horas diarias, no tienen derecho a la CTS, vacaciones ni a indemnización en caso de despido injustificado.

Beneficios como el derecho a su descanso semanal, descanso en los feriados no laborables, gratificaciones de julio y diciembre son aquellos con los cuales debería contar el trabajador. Éstos y otros más se encuentran en esta galería. ¡Mira las fotos adjuntas!

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