La Sunat había establecido inicialmente como plazo máximo para la presentación de solicitudes el 31 de agosto. (Foto: GEC)
La Sunat había establecido inicialmente como plazo máximo para la presentación de solicitudes el 31 de agosto. (Foto: GEC)
Redacción EC

El (MEF) amplió el plazo para solicitar acogerse al régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias de Sunat (RAF) hasta el 30 de setiembre.

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Según Decreto Supremo N° 155-2020-EF, publicado este martes en el Diario Oficial El Peruano, el plazo ha sido ampliado de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el .

La Sunat había establecido inicialmente como plazo máximo para la presentación de solicitudes el 31 de agosto del presente año.

El ente recaudador publicará en su portal de transparencia dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente:

  • Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos, y
  • Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el párrafo anterior y acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes.

La también contiene disposiciones reglamentarias para la aplicación del régimen y el cálculo de la cuota mensual fraccionada.

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