Impuesto a la Renta: qué necesitas para pagar menos impuesto
Impuesto a la Renta: qué necesitas para pagar menos impuesto
María Rosa Villalobos

Casi al finalizar el 2016, el gobierno anunció que sería posible ampliar a 3UIT la deducción del impuesto a la renta que, desde 1991, tiene un tope de 7 UIT (en el 2017, la UIT será de S/4.050). 

Es decir, a partir del 1 de enero de este año, los trabajadores dependientes e independientes -con rentas de cuarta y quinta categoría- podrán pagar hasta 10 IUT menos (alrededor de S/40.500) de Impuesto a la Renta (IR). 

En un primer momento, se especificó que los gastos de alquiler, los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, los honorarios profesionales de médicos y odontólogos y las aportaciones a EsSalud por la contratación de trabajadores del hogar serían materia disponible para que, debidamente sustentados, se hiciera efectiva la deducción de impuestos. 

En el caso de los gastos de alquiler, que podrán ser deducidos hasta un 30%, será imperativo presentar a la Sunat los recibos de arrendamiento. En esa misma línea, los intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda deberán estar sustentados con el voucher entregado por el banco. 

Por otro lado, en el caso de los médicos y odontólogos, también será necesario presentar los recibos por honorarios que acrediten los servicios por el cuidado de la salud del usuario, la de hijos menores de 18 años, la de hijos mayores de edad con discapacidad, y la del cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros.

Si en caso el usuario contara con un seguro privado, en el que normalmente se realiza un copago, se deberá guardar la boleta que acredite ese desembolso. El monto máximo a deducir es de 30%. 

Asimismo, será también necesario presentar el formulario de la Sunat o el documento virtual para poder deducir las aportaciones a EsSalud por la contratación de trabajadores del hogar.

Adicionalmente a esto, el 31 de diciembre, el MEF publicó una lista de trece profesiones u oficios que podrán ser deducidos mediante la presentación de los recibos por honorarios electrónicos. Estos son: abogados,  analistas de sistemas y computación, arquitectos, enfermeros, entrenadores deportivos, fotógrafos y operadores de cámara, cine y TV, ingenieros, intérpretes y traductores, nutricionistas, obstetras, psicólogos, tecnólogos médicos y veterinarios. Según Sunat, se podrá indicar mediante una resolución los casos en los que se pueda sustentar pagos no electrónicos.  

Al igual que lo explicado arriba, para hacer efectivo el beneficio, el usuario deberá presentar los recibos por honorarios electrónicos y su Declaración Jurada Anual en los primeros meses del 2018. 

LO QUE FALTA 
Si soy un trabajador en planilla y quiero descontar el servicio de un fotógrafo de mi pago de IR, ¿le aviso a mi empleador o presento los recibos a Sunat?  El detalle de la ejecución de la norma aún está pendiente, pero se espera su publicación para la próxima semana. Asimismo, se espera que el MEF publique el reglamento de la norma en los próximos días. 

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