Sunat inició una campaña de notificación para que declaren voluntariamente esas rentas a través de comunicaciones directas al Buzón Sunat, al correo electrónico y a los números celulares. (Foto: GEC)
Sunat inició una campaña de notificación para que declaren voluntariamente esas rentas a través de comunicaciones directas al Buzón Sunat, al correo electrónico y a los números celulares. (Foto: GEC)
/ CESAR SALHUANA
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () estimó que el incumplimiento en la declaración de renta de fuente extranjera asciende aproximadamente a S/2.000 millones, e involucraría a alrededor de 15 mil personas naturales domiciliadas en el Perú.

La entidad recaudadora informó que dicho monto fue estimado gracias a las diversas fuentes de información internas y externas con las que cuentan. Además, inició una campaña de notificación a estas personas para que declaren voluntariamente dichas rentas a través de comunicaciones directas al Buzón Sunat, al correo electrónico y a los números celulares para orientarlas sobre cómo determinar y abonar el impuesto correspondiente.

Sunat señaló que algunas de las personas que recibieron estas comunicaciones ya adelantaron la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2019, incluyendo rentas de fuente extranjera por un monto acumulado cercano a S/ 9 millones; sin haberse iniciado aún el vencimiento de la declaración.

En la Declaración Anual del ejercicio 2018 solo unas 5 mil personas que presentaron dicha declaración reportaron rentas de fuente extranjera, es decir, el 1% del total de contribuyentes que presentaron su declaración. No obstante, la autoridad fiscal estima que más de 20 mil personas cada año deben declarar los ingresos obtenidos en el exterior.

Sunat adelantó que, en caso de no cumplir con la declaración de esos ingresos en el presente ejercicio fiscal, se efectuarán las acciones de fiscalización para determinar e imponer la multa respectiva.

Declaración de renta de fuente extranjera

Se considera renta de fuente extranjera aquella obtenida por ciudadanos peruanos o extranjeros domiciliados en el Perú, por ejemplo, por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero; también por los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior, así como la renta obtenida por el trabajo personal llevado a cabo en el exterior.

Además, las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país, la renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en cualquier Bolsa de Valores o fuera de esta.

Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente, si resulta una renta neta, se adicionará este resultado, por regla general, a las rentas de trabajo. El impuesto se paga al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

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