Sunat
Sunat
Redacción EC

Este último domingo, el fisco publicó una norma que establece que, cuando la se equivoque en el sistema de pago adelantado del IGV, la entidad deberá pronunciarse en 90 días sobre el pedido del . Si no se pronuncia, se calificará el proceso como rechazado. 

El sistema de o pago adelantado del IGV es un mecanismo administrativo que consiste en el descuento que realiza el comprador de un bien o usuario de un servicio, el cual se deposita en la cuenta del Banco de la Nación del contribuyente.

A través del documento mostrado, si la Sunat considera que la solicitud de devolución es procedente, dispondrá la misma a la cuenta de origen del contribuyente en el Banco de la Nación.

En conversación con Gestión, el tributarista José Verona sostuvo que no había claridad en el procedimiento de la devolución al público cuando existía un error del fisco, por ejemplo, que pueda trasladar los depósitos del banco, correspondientes a este sistema de detracciones, como si fuera una deuda tributaria.

En línea con ello, Verona criticó el plazo de la Sunat para atender un pedido que se origina por error en su sistema. Incluso, que la apelación no sea resuelta por el Tribunal Fiscal (vía más rápida), ya que estos pagos no son tributos y sería vista como reclamo administrativo en un tiempo de más de dos años.

Contenido sugerido

Contenido GEC