Las personas naturales y las empresas podrán suspender o reducir significativamente el monto de los pagos del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2020, según el Decreto Legislativo N° 1471 publicado ayer en El Peruano.
Se trata de un beneficio que tiene carácter temporal y se aplicará sobre los pagos a cuenta a realizarse durante el periodo de estado de emergencia, es decir, en los meses de abril, mayo, junio y julio de este año.
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“En el contexto en el que estamos, no hacía mucho sentido que las empresas tengan que anticipar el impuesto a la renta, cuando lo más probable es que, al cierre de este año, terminen con pérdidas. Es una medida acertada”, comentó Manuel Rivera, socio de Impuestos de EY Perú.
No obstante, pese a que la medida traería consigo un alivio momentáneo para las empresas, Vanessa Watanabe, socia del área tributaria del estudio Payet, observó que la disposición debió ampliarse.
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“Yo creería que debería tomarse en cuenta los siguientes meses porque, independientemente de que mejore la situación dentro del periodo de agosto a diciembre, no significa que la empresa al final del año vaya a tener utilidades”, comentó. En vista de ello, sugirió que se evalúe lo anteriormente dispuesto conforme se produzca la reactivación económica de los distintos sectores.
Watanabe agregó también que esta medida permitirá generar una “liquidez importante” para las empresas, ya que no estarán sujetas al desembolso de dicho pago.
¿ANTICIPO DE IMPUESTO?
Una pregunta que se desprende de lo anteriormente explicado se relaciona con el “anticipo del impuesto a la renta", lo que se denominará “pago a cuenta”.
En términos sencillos, se trata de un adelanto de impuesto que le correspondería pagar a fin de año, según explicó Giorgio Balza, gerente de Consultoría Tributaria de PwC.
“[Se trata de] un adelanto que te toca pagar de manera que, a fin de año, cuando vas a pagar el impuesto total, lo que haces es descontar todos los pagos que hiciste durante el ejercicio”, detalló.
A su turno, Rivera ejemplificó la situación: “el anticipo que se hace por marzo de 2020, es con cargo al impuesto del 2020 que recién nacería el 31 de diciembre de 2020”.
Por su parte, Watanabe añadió que el impuesto se paga de acuerdo con un cronograma entre los últimos 15 días del mes de marzo y los primeros 15 días del mes de abril.
“Como el Estado no puede esperar solamente un pago una vez al año, lo que se establece es que tienes obligaciones de adelantar, lo que en el Perú se llama hacer ‘pagos a cuenta’”, dijo.
Asimismo, manifestó que estos pagos mensuales se calculan en base a los ingresos netos del mes.
“Por ejemplo, dependiendo de los ingresos netos que tengas en abril, determinas un adelanto –el ‘pago a cuenta’– del Impuesto a la Renta que te va a tocar pagar, refiriéndonos al año 2020, en marzo o abril del año 2021”.
PRECISIONES DE LA NORMA
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, para la aplicación de esta medida, los contribuyentes deben comparar sus ingresos netos obtenidos por tercera categoría en los meses de abril, mayo, junio y julio de este año con los mismos del 2019. Tras este procedimiento, se presentan tres escenarios:
1) El primero de ellos es que los ingresos netos no hayan registrado disminución alguna. En ese caso, los pagos a cuenta se continúan calculando de forma usual.
2) El segundo es cuando estos ingresos sí han presentado un retroceso. “Si han disminuido entre 0 y 30%, tienes la opción de reducir el pago a cuenta. Y lo reduces aproximadamente en un 41,54%”, explicó Balza.
Teniendo esto en cuenta, es preciso aclarar que la suspensión no exime al contribuyente de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
3) El último escenario se produce cuando los ingresos de la empresa registraron una caída de más del 30%, en donde se aplica la suspensión del pago del impuesto.
“Lo que estás haciendo ahora es no pagar el adelanto, pero eso no implica que reduzca el monto del impuesto total que vayas a pagar a fin de año”, aclaró.
Asimismo, si los contribuyentes no obtuvieron ingresos en los meses de abril, mayo, junio o julio de 2019, a efectos de realizar la comparación se debe considerar:
1) El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
2) De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020.
En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado por el factor 0,5846.
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