A partir de este lunes, 13 de mayo, se encuentra disponible el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Además, para las personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023, está disponible en https://renta.sunat.gob.pe/ y en el aplicativo Personas, para que puedan cumplir con sus responsabilidades tributarias.
Así lo establece la Resolución de de Superintendencia Nº 000026-2024/Sunat publicada en el mes de febrero en el Diario Oficial El Peruano.
La citada resolución, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/Sunat, también dispuso que la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF, que la Sunat pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración, estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril del presente año.
Los nuevos plazos toman en consideración lo establecido por la Ley N° 31940, que amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio, de acuerdo con el último dígito del RUC.
La nueva fecha para que las personas naturales tengan disponible el Formulario Virtual N° 709 y su información personalizada, los beneficiará debido a que les facilitará la correcta determinación de su obligación tributaria, informó la Sunat.
¿Quiénes están obligados a declarar?
La Declaración Jurada Anual de Renta 2023 debe ser presentada por las personas naturales que:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
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