La recaudación tributaria se incrementó 5,5% en febrero
La recaudación tributaria se incrementó 5,5% en febrero

La  aclaró que los trabajadores en planilla (quinta categoría) deberán presentar declaración jurada únicamente si optan por reducir las 3 UIT adicionales de su Impuesto a la Renta (IR).

La resolución, publicada el 19 de enero en el diario oficial El Peruano, resuelve la modificación que eliminaba el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta; con lo cual se entendía que todos los trabajadores con rentas de quinta categoría debían presentar su declaración jurada .

Por otro lado, la norma publicada aprueba las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable del 2016.

Cabe resaltar que esta deducción -adicional a las 7 UIT que se deducen desde 1991- está dirigida a los trabajadores que ganan más de S/28,350 o 7 UIT, y dependerá de que los usuarios justifiquen con recibos sus gastos adicionales o en distintos servicios, como lo detallamos en

RESOLUCIÓN
La Sunat precisó que se encuentran obligados a presentar declaración jurada las siguientes personas:

► Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

► Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.

► Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

► No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.”

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