En menos de dos meses (el 2 de octubre) culmina la vigencia de la suspensión perfecta de labores. Su prórroga, que ha venido dándose en los últimos meses acompañada de la extensión del estado de emergencia, está en manos del Gobierno actual.
No obstante, desde el Congreso el primer proyecto de ley de carácter laboral presentado en esta legislatura plantea derogar el decreto de urgencia Nº 038-2020, que permite aplicar la suspensión perfecta durante la emergencia sanitaria. Asimismo, se plantea eliminar otras medidas incorporadas dentro del DU, como los acuerdos de reducción de jornada de trabajo o reducción de remuneraciones.
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El proyecto presentado por la congresista Sigrid Bazán, de Juntos Por el Perú, tiene como sustento el que “carece de justificación mantener vigentes la suspensión perfecta de labores” en tanto “son cada vez más las actividades económicas que se encuentran en proceso de reanudación”.
Si bien el grueso de las solicitudes se recibieron en el 2020, aún existen sectores que la siguen aplicando por problemas económicos (como los de servicios y entretenimiento); una de las causales que revisa el Ministerio de Trabajo para concluir su aprobación o rechazo, indica Diego Castillo, socio del Estudio Hernández & Cía.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Si es que el empleador no recibe una respuesta a su solicitud 40 días luego de haberla enviado al MTPE, se aplica el silencio administrativo positivo, es decir, se da por entendido que ha sido aprobado.
Sobre este mecanismo, precisamente, la congresista Bazán indica en su proyecto de ley que “constituye una desprotección a los trabajadores, pues sería el simple transcurso del tiempo y no la debida verificación del fundamento de la suspensión perfecta de labores, la única causa que valide la adopción de la medida”.
En la práctica, no obstante, los abogados consultados por este Diario han indicado que el silencio administrativo positivo no se ha aplicado a lo largo de los procedimientos durante la pandemia.
“[La crítica al silencio administrativo] denota que la persona que hizo el proyecto no tiene idea”, señaló Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors y ex Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo.
De hecho, Castillo precisó que la Autoridad de Trabajo, para evitar que se aplique el silencio administrativo, “ha habido un apresuramiento” en la resolución de solicitudes.
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LOS ESCENARIOS
El proyecto pretende que con la entrada en vigencia de la norma, los trabajadores suspendidos “retornen a sus labores de manera inmediata”. No obstante, ello no sería posible.
Por ello, José Burgos, consultor de derecho laboral de CMS Grau, considera que el proyecto “es populista” y no tendrá impacto sustancial. “Muchos pueden creer que al derogarse este DU pierden validez todas las suspensiones autorizadas y es retroactivo. Pero la derogatoria no tiene efecto retroactivo. Lo único que genera es pánico”, dice.
En esa línea, Germán Lora precisa que de proceder el proyecto “ya no habría mecanismo legal para pedir más solicitudes”. Es decir, todas aquellas que sigan vigentes o queden pendientes de aprobación no se verían afectadas; de ninguna manera se efectuaría el pago retroactivo de los sueldos no cobrados.
Lora, no obstante, considera que es necesario que esta medida continúe vigente pues si hay un repunte de contagios y se restringe la actividad de ciertos sectores, la suspensión perfecta de labores podría evitar quiebras o pérdida de puestos de trabajo.
¿Qué sucedería con las empresas que no puedan renovar sus solicitudes de suspensión perfecta? Algunas empresas con poca capacidad de pago optarían por el cese colectivo de personal o las liquidaciones, indica Burgos. “No veo por qué golpear más a empresas a las que les cuesta mantener el empleo y forzarlos a decisiones como liquidar la empresa”, agrega.
Otra opción que podrían tomar es aplicar la suspensión perfecta de labores regulada en la Ley de Productividad y Competitividad (desde 1994), la misma que es de acceso en caso fortuito o fuerza mayor; y no otorga beneficios a los trabajadores como el retiro de la AFP, CTS y subsidio a Essalud. No obstante, en tiempos de pandemia, no hay certeza de que la imposibilidad de realizar trabajo presencial o remoto sea suficiente para que se aprueben las solicitudes.
En todo caso, Burgos considera que si se busca que la suspensión perfecta de labores ya no se siga aplicando, “bastaría con que el Gobierno diga que no lo volverá a prorrogar (...) no hay necesidad de generar un pequeño caos”. Será clave, además, que dicho anuncio sea realizado con anticipación para evaluar las medidas que deban tomar los empleadores.
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