Nuevos cambios se introdujeron a la suspensión perfecta de labores o licencia sin goce de haber. A más de dos meses de que la medida tenga luz verde por parte del Ejecutivo y que su aplicación se haya extendido hasta octubre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó un decreto supremo que permite a algunas empresas no tener que presentar las medidas alternativas que se adoptaron antes de solicitar la suspensión perfecta de labores.
Ello con el fin de preservar los empleos en medio de un fuerte impacto en el mercado laboral a causa del estado de emergencia por el COVID-19.
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Así, las compañías sin ventas en el mes previo a la solicitud no estarán obligadas a constatar ante la autoridad de trabajo que la suspensión perfecta se aplicó porque no era posible implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber.
Asimismo, aquellas que cuenten con hasta 100 trabajadores ya no deberán demostrar que se agotaron todos los mecanismos previos a la suspensión; es decir, otorgar vacaciones, acordar la reducción de la remuneración junto a la jornada laboral, o consensuar la reducción de salarios.
Más rápido
El MTPE informó a El Comercio que al 23 de junio se han registrado 29.565 solicitudes de empresas a la suspensión perfecta de labores, lo cual comprende a 282.836 trabajadores. De este total, 3.412 solicitudes han sido resueltas en todo el país y 487 de estas han sido favorables. Es decir, el 85,7% de respuestas han sido negativas.
Con las modificaciones aprobadas, el sector espera que los casos se resuelvan de manera más célere. Según un análisis del sector, cerca del 97% de solicitudes proviene de aquellas empresas que cuentan con menos de 100 trabajadores.
Cabe señalar que los cambios a la aplicación de la suspensión perfecta de labores solo están vigentes para las solicitudes en proceso de verificación de requisitos (el 87% de los casos), así como aquellas que sean nuevas.
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¿Es suficiente?
Los laboralistas consultados por este Diario saludan la medida y les parece –aunque tardía– una modificatoria correcta que ayudará a elevar la tasa de respuestas positivas respecto a la suspensión perfecta de labores. No obstante, hicieron observaciones.
Para Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, el decreto es inconstitucional, pues no se justifica por qué se discrimina a las empresas más grandes, que concentran gran parte del empleo formal. En esa misma línea, Cecilia Guzmán-Barrón, jefa del área laboral en DLA Piper Perú, indicó que la diferenciación entre las empresas que tengan esos beneficios “resulta poco razonable”.
Además, Toyama consideró que es demasiado restrictiva. “En caso una factura, por más reducida que sea, se haya realizado en marzo o abril, la empresa registrará que ha tenido ventas y no podrá acceder a las modificaciones”, señaló. Y recalcó que el nivel de ingresos o ventas no es el indicador adecuado para ver cuán crítica es la situación de la empresa.
Guzmán-Barrón añadió que no se ha pensado en las firmas donde la suspensión ha sido parcial y a la fecha no pueden reanudar sus actividades; en estos casos se podría haber registrado ventas pero de manera limitada y no accederían a las flexibilidades aprobadas.
“Se entiende la buena disposición [del MTPE], pero le falta visión de la realidad, le falta mucha empatía con los empresarios e incluso los trabajadores para tomar medidas más drásticas. Las empresas [grandes] ya están evaluando ceses colectivo”, indicó.
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De otro lado, Percy Alache, director del área laboral de PwC, indicó que puede que estas modificaciones sean algo tardías para las micro y pequeñas empresas pues estas “han tomado medidas más radicales como no renovar contratos”, ante los requisitos que se anunciaron inicialmente. Es decir, ya no habrían contratos vigentes que proteger.
En esa línea, solo en Lima Metropolitana, las empresas que explicaron la mayor cantidad de desempleados entre marzo y mayo provienen del las que tienen menos de 10 trabajadores: se perdieron 1,6 millones de empleos en este nivel, lo que explica más de la mitad de la disminución de la PEA ocupada en dicho periodo.
Pendientes
En los últimos días, se conoció que el MTPE rechazó las solicitudes de suspensión perfecta de labores para empresas grandes como Avianca y Cineplanet.
La mayoría de estas presentaron la solicitud antes de que se apruebe el reglamento y protocolo de Sunafil, por lo que el rechazo es más de forma, explicó Alache. Ante ello, explicó, el primer paso que puedan dar es apelar en primera instancia ante el MTPE, espacio donde se resolverían las solicitudes de fondo y no de forma. En esta instancia se podría tomar en cuenta si las empresas no registraron ventas en el mes previo a la solicitud presentada.
Si es que aún así la respuesta es negativa, se procederá a apelar ante el Poder Judicial, trámite que podría demorar hasta dos años, señala Toyama.
Ante las opciones que tendrían las empresas que tengan una respuesta negativa, indicó que deberán “liquidarse, o sacar plata del bolsillo de los accionistas”.
Alache, además, precisó que hace falta que el MTPE publique el procedimiento para ampliar el plazo de la suspensión perfecta de aquellos que ya han presentado una solicitud. De lo contrario, advirtió, se deberá realizar un nuevo procedimiento que implicaría volver a presentar documentos y expedientes en la plataforma web.
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