El Ejecutivo amplió el estado de emergencia nacional hasta el 30 de setiembre. Una de las implicancias que esto tiene es que extenderá la vigencia de algunas medidas laborales aprobadas en el marco de la pandemia. Una de ellas es el trabajo remoto, el cual ahora estará vigente hasta el 7 de diciembre (antes tenía vigencia hasta el 7 de setiembre).
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Asimismo, la suspensión perfecta de labores también se verá impactada. Esta figura laboral ahora los empleadores podrán solicitarla hasta 30 días de culminado la emergencia sanitaria (7 de diciembre de 2020); es decir hasta el 6 de enero de 2021, comenta Brian Ávalos, laboralista de Payet, Cauvi, Pérez Abogados.
“Esta medida podría ser tomada por empresas que aún no se reactivan (sector turismo, entretenimiento, etc.) o por empresas que se si bien se han reactivado pueden tener dificultades para mantener el pago de la planilla (sector comercial, restaurantes, etc.). Por ejemplo, hay sectores que se han reactivado pero que operan con menos personal por el tema de aforo, horario de atención, costo de implementar las medidas de seguridad a su persona, terceros y clientes, entre otros efectos de la pandemia”, señala el laboralista.
Como se recuerda, para la primera ampliación del estado de emergencia sanitaria, el Ministerio de Trabajo estableció un procedimiento específico y fechas límites para pedir la ampliación de la medida de suspensión perfecta de labores.
En ese sentido, Diego Castillo, asociado senior de Hernandez & Cía., considera que es posible que el Ministerio de Trabajo (MTPE) emita disposiciones específicas para permitir una nueva ampliación. De no ocurrir ello, los empleadores que deseen continuar las medidas de suspensión perfecta de labores deberán presentar nuevas solicitudes al MTPE.
“Ello supondría un problema de índole administrativo, pues supondría una nueva evaluación de las justificaciones que ya fueron presentadas en los expedientes ya abiertos, generando mayor carga administrativa, tanto para los empleadores como para el Ministerio de Trabajo”, indicó.
Respecto al subsidio de S/760 dirigido a los trabajadores que se han visto afectados por la suspensión perfecta de labores, esta también se mantendrá vigente hasta enero, señala Percy Alache, director del área laboral de PwC. Sin embargo, Essalud, entidad encargada del pago de la prestación económica solo contempla el pago de este beneficio hasta por un plazo máximo de 3 meses, resaltó Castillo.
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Es decir, en una eventual ampliación de la medida de suspensión perfecta de labores que sea aprobada por el MTPE, solo permitirá a los trabajadores afectados por esa medida a percibir tres meses el subsidio de S/760, siempre que la solicitud haya sido aprobada por la entidad.
En ese sentido, cobra relevancia la agilidad con que el MTPE de respuesta a las solicitudes. “Se tiene previsto que las solicitudes de empresas se terminen de resolver el 15 de setiembre. Es importante que haya agilidad suficiente para aprobar las suspensión perfecta y se otorguen los bonos oportunamente”, añadió Alache.
Ávalos apuntó que se deben resolver las solicitudes de silencio positivo que han sido presentadas, pero que aun no tienen pronunciamiento del MTPE. “Entendemos que la Autoridad de Trabajo está cargada con todas las solicitudes que se han presentado pero una forma de agilizar es verificar el cumplimiento del plazo de los 42 días hábiles (30 días para la verificación, 7 para la resolución y 5 para la notificación). Este criterio ya ha sido ratificado por la Oficina de Asesoría Jurídica del MTPE con lo cual se debería verificar dicho plazo y aprobar el silencio positivo, que ayudaría a agilizar la resolución de muchas solicitudes que vienes de hace varios meses”, agregó.
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¿Qué otras medidas laborales son ampliadas?
- El personal que cuente con factores de riesgo debe continuar laborando bajo esquemas de trabajo remoto o bajo una licencia con goce de haberes compensable. La continuación de esta medida, sobre todo en escenarios en los que no es posible implementar trabajo remoto, pone en riesgo la continuidad de la Empresa (al tener que abonar remuneraciones a personal que no presta ningún tipo de servicio) y por ende la continuidad de los trabajadores en general, en caso la única salida disponible para el empleador sea la disolución y liquidación, señala Castillo.
- También se amplía la posibilidad que tienen las empresas para modificar los turnos y horarios de trabajo. Alache señala, asimismo, que las empresas podrán seguir acordando con los trabajadores medidas de reducción de sueldo.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores conforme al Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo debe realizarse de manera permanente durante el Estado de Emergencia Sanitaria. En ese sentido, los empleadores deben continuar implementando las obligaciones adicionales previstas en los Planes de Vigilancia para resguardar la salud de sus trabajadores. Cabe señalar que Sunafil ya ha iniciado fiscalizaciones para analizar el cumplimiento de tales obligaciones.
- Se amplía el mandato de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo mandato venció durante el Estado de Emergencia Sanitaria, con el propósito de evitar aglomeraciones producto de las votaciones para elegir a los miembros del Comité.
- La vigencia de los exámenes médicos ocupacionales periódicos se prorroga por la duración de la Emergencia Sanitaria, para evitar la aglomeración de personas en centros médicos, comentó Castillo.
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