El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ratificó, en segunda instancia, la responsabilidad de Telefónica del Perú (Movistar) por infringir el Reglamento de Portabilidad Numérica Móvil y Fija, sancionándola con dos multas por un total de S/ 1′032,000 equivalentes a 240 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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Según la Resolución N° 070-2020-CD/OSIPTEL del Consejo Directivo del Osiptel, publicada este miércoles en el Diario Oficial El Peruano, se constató que, entre enero de 2017 y marzo de 2018, Movistar no deshabilitó de su red un total de 100,039 números telefónicos portados, durante la ventana de cambio, lo cual incluye las acciones pertinentes para el correcto encaminamiento de las llamadas entrantes y salientes.
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El ente regulador verificó que, en el mismo período, la compañía no ejecutó la habilitación de 37,142 números portados (que incluye las actividades para el correcto encaminamiento de las llamadas desde y hacia el número portado), generando la interrupción de los servicios por más de tres horas.
“La ejecución de las acciones necesarias para la habilitación y deshabilitación en los plazos establecidos en el Reglamento de Portabilidad resulta de gran importancia, en tanto que, si las empresas operadoras no observan sus obligaciones, los abonados tienen problemas en sus comunicaciones (interrupciones y fallas), afectando así la percepción sobre el uso de un mecanismo de competencia como es la portabilidad numérica”, dijo Osiptel.
La entidad inicialmente multó a la operadora con dos multas de 150 UIT cada una, por un total de S/ 1′290,000. Sin embargo, el monto se redujo tras apelación de Movistar.
La mencionada resolución agota la vía administrativa por lo que no procederá ningún recurso bajo dicho canal.
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