El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda contra la Ley 31188, referida a la negociación colectiva en el sector público. Esta norma regula las negociaciones colectivas de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales respecto a la modificación de la estructura remunerativa y otras condiciones laborales.
Los magistrados Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña votaron a favor de un solo artículo de la demanda del Ejecutivo, interpuesta durante la gestión de Francisco Sagasti. Ambos consideraron correcto que las empresas del Estado “son parte del sector público y no deben ser excluidas de la ley de negociación colectiva”. Sin embargo, declararon infundada la demanda en el resto de cuestionamientos.
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El TC indicó que los magistrados Augusto Ferrero, Ernesto Blume, José Luis Sardón Manuel Miranda se manifestaron en contra. Tras no alcanzar los cinco votos necesarios, la demanda fue considerada infundada.
La mencionada norma fue aprobada por insistencia en el Congreso de la República en abril de este año. La gestión de Sagasti observó la norma y posteriormente interpuso la demanda ante el TC en junio, alegando que esta vulneraba el equilibrio presupuestal del Estado, ya que su aplicación generaría un costo de hasta S/6.228 millones.
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“Lo que puede pasar es que se establezcan acuerdos donde se otorguen beneficios económicos y esto finalmente llevará a un incremento del gasto público”, explica Shirley Quino, asociada del estudio Payet.
Cabe destacar que el incremento del gasto sería paulatino y dependerá de cuánto demoren las negociaciones entre sindicatos y entidades públicas.
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“Esta ley busca darle a los trabajadores el mismo esquema de negociación colectiva [que en el sector privado] sin tomar en cuenta los límites presupuestales, que es clave. Puede haber un impacto importante, porque si no existiera ningún tipo de límites, estaríamos hablando de unos S/6 mil millones a futuro que se tendrían que pagar por este tipo de negociaciones”, indica David Tuesta, exministro de Economía y Finanzas.
Precisamente, si las exigencias salariales superaran a lo estipulado en el presupuesto, el Estado podría entrar en riesgo de adeudarse y, por ende, aumentar sus pagos pendientes. “Podría generarse una bola de nieve en la que el Estado pueda convertirse en deudor. Los beneficios laborales que no se pagan terminan aumentando en el tiempo y eso puede afectar al presupuesto”, afirma Quino.
Régimen CAS
Por otro lado, el TC también declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, que disponía la paulatina incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728 de manera permanente. Así, esta norma que establecía la eliminación progresiva del régimen CAS en el sector público, no podrá ser aplicada.
Según indicó ayer el TC, la mencionada Ley infringe “la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos, el principio de equilibrio presupuestal y la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda”.
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“Creo que el Congreso no hizo el cálculo sobre las consecuencias económicas y si había presupuesto para el cambio de más de 300 mil trabajadores CAS”, afirma Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
Para Tuesta, al anularse la ley, el Gobierno podría ahorrar hasta S/4.500 millones. “Alrededor de 320 mil trabajadores públicos son CAS, entonces hacerlos fijos implicaría hacerse cargo de todo lo que significa los costos de contratación, que en el Perú son elevados e implican este impacto. Esto podría costar hasta S/4.500 millones, que sería 0,7% del PBI solamente en el cambio de régimen”, afirma.
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Los especialistas coincidieron en que se debe fortalecer los mecanismos meritocráticos en el sector público y que la inconstitucionalidad de esta ley puede ser una oportunidad para potenciar el SERVIR o buscar otros mecanismos que premien a los trabajadores más productivos.
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