La presentación falsa o inexacta sobre las pólizas de seguro puede acarrear una multa de hasta S/440.000. (Foto: GEC)
La presentación falsa o inexacta sobre las pólizas de seguro puede acarrear una multa de hasta S/440.000. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería () aprobó el uso obligatorio de de responsabilidad civil extracontractual, al cual estarán sujetos los agentes que realizan actividades de .

Dicha medida se determinó a través de la Resolución de Consejo del Osinergmin Nº 090-2021-OS/CD, publicado en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En el Módulo de Pólizas de Seguro se registrará la información relacionada a las pólizas que contratarán los agentes del sector, por lo que será el medio establecido por Osinergmin para acreditar el cumplimiento de la referida obligación.

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Según la norma, quienes realicen actividades de hidrocarburos y cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos tienen plazo hasta el 1 de octubre para registrar la información relacionada a las pólizas de seguro que cubren la actividad o actividades de hidrocarburos por cada instalación autorizada.

En tanto, quienes recién inicien con actividades en el referido sector tendrán un plazo de 30 días calendario para registrar la información relacionada a las pólizas de seguro que cubren la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada.

La ley también impone sanciones por la presentación de información falsa o inexacta en las acciones de fiscalización de la información registrada en el Módulo de Pólizas de Seguro, que van desde una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/4.400, hasta 100 UIT (S/440.000).

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