El pago de utilidades es una obligación que tienen algunas empresas en el Perú y es justo a finales de marzo que se empezó a depositar a los colaboradores. Por eso en nuestra nota te contamos todos los detalles de este beneficio para el sector privado.
¿Quién debe repartir utilidades?
Empleadores con (i) más de veinte (20) trabajadores, (ii) que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta, y (iii) que hayan generado renta en el ejercicio previo.
No reparten utilidades las cooperativas, las entidades sin fines de lucro, las Empresas autogestionarias y las sociedades civiles y todas las Empresas que no excedan de veinte (20) personas en planilla.
¿A quiénes se le entrega?
Al personal que tuvo vínculo laboral (planilla) durante el ejercicio en que se generó el beneficio, incluso aquellas personas que a la fecha de pago hayan cesado en el empleo.
¿Cómo se reparte?
El porcentaje se distribuye conforme a las siguientes reglas:
- 50% se distribuye en función a los días laborados por cada trabajador/a.
- 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador/a.
Sobre los días laborados por cada trabajador/a:
- Se suma los días efectivamente laborados por todo el personal.
- El resultado se multiplica por el total de días efectivamente laborados por cada trabajador/a.
- Se consideran como días laborados aquellos en los cuales se cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que por ley deben ser consideradas como asistencias.
- Se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal.
- En el caso del personal a tiempo parcial, se suma el número de horas laboradas según su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
- En el caso del personal no sujeto a fiscalización laboral, se considera como días efectivos de trabajo todos los laborables de la empresa, salvo prueba en contrario.
El límite máximo que puede recibir cada trabajador/a es dieciocho (18) remuneraciones mensuales (la vigente al cierre del ejercicio).
¿Cuándo se reparte?
Dentro de los 30 días naturales de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (abril y mayo de 2022).
Contenido sugerido
Contenido GEC