Este 2025, los trabajadores estatales recibirán un bono excepcional, sus aguinaldos por fiestas y el incentivo por escolaridad, según contempla el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que todavía debe ser aprobada por el Congreso.
¿Cuándo se entrega el bono excepcional?
El bono excepcional es la entrega “por única vez” de S/ 200 en enero del 2025. Según el proyecto, este dinero “no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable y no forma parte de los beneficios laborales”.
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Tal beneficio alcanza a los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, de los tres niveles de gobierno y fue acordado en la cláusula Décima Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025.
Los servidores en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que no desempeñen cargos de confianza ni reúnan las características de estos puestos, también percibirán el bono, siempre que su entidad presente la relación al Ministerio de Economía y Finanzas con opinión de Servir.
¿Qué requisitos debo cumplir para recibir el bono excepcional?
Los trabajadores de entidades de los gobiernos nacional y regionales deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2024; y, contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago del bono excepcional.
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Si se trata de servidores de los gobiernos locales, el personal debe estar registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en junio de 2024; y, contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.
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El gobierno también dispondrá de la entrega de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, cada uno hasta por S/ 300. Dicho monto corresponde a: funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; docentes universitarios de la Ley N° 30220; personal de salud del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
También alcanza a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N°20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N°28091.
Todos ellos también recibirán un bono por escolaridad de S/ 400, incluidos en la planilla de pagos de enero; aunque los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, recibirán el monto en junio.
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En el caso del personal del régimen laboral de la actividad privada, están sujetos a la la Ley N° 27735 para ambas gratificaciones y también reciben el bono por escolaridad; a menos que “por disposición legal, vengan entregando un monto distinto”.
Los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil, perciben los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre; al igual que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, los segundos deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, se entregará el bono y las gratificaciones de forma íntegra si solo hay un beneficiario, en el caso de haber varios, se otorga de forma proporcional y no supera a los montos establecidos ya mencionados.
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