El Imarpe informará al Produce el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de este recurso. (Foto: Santiago de La Puente/Oceana)
El Imarpe informará al Produce el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de este recurso. (Foto: Santiago de La Puente/Oceana)

El estableció el límite de captura del recurso tiburón martillo en 453 toneladas, correspondiente al período 2020.

Así, mediante Resolución Ministerial N° 127-2020-Produce, se conoció que dicho límite podrá modificarse de acuerdo con la evolución de los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales y por disponibilidad del recurso, según estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

El Produce dará por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido, de acuerdo con el seguimiento de la pesquería o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.

El Imarpe informará al Produce el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de este recurso, recomendando las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

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