El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) han anunciado que presentarán un proyecto de ley para modificar la norma vigente en aras de aminorar los plazos de los juicios por beneficios laborales.
Ante esta iniciativa, Ricardo Herrera, socio principal del Estudio Muñiz, considera que rebajar dichos plazos es algo irreal mientras no se tenga un sistema de justicia suficientemente fortalecido.
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“Tenemos una Ley Procesal del Trabajo que rige en todo el país y los plazos no se cumplen de modo que no es un tema de legislación. Los plazos se pueden basar en la ley, pero no se van a cumplir por la carga procesal”, indicó.
Para Herrera, se debe tratar de generar eficiencia en el funcionamiento del Poder Judicial para que la administración de justicia pueda ser más rápida. “Hay que darle recursos al Poder Judicial y hacerlo más eficiente. Por más que trates de que la justicia sea más rápida, eso no se logra por ley, se logra por gestión jurisdiccional. Es una medida populista”, sentenció.
En esa misma línea, Christa Caro, líder del área laboral de Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados (AFB&R) calificó la iniciativa de incoherente. “Los plazos procesales están en la Ley Procesal del Trabajo y el juicio laboral está diseñado para que dure aproximadamente cuatro meses, pero en la realidad duran de dos a seis años por la carga procesal”.
Plazo de prescripción
Herrera apuntó a otro problema de la legislación vigente es la contradicción entre el plazo de prescripción que se da para que el trabajador pueda reclamar sus beneficios laborales, que es de cuatro años, y el tiempo que tiene la empresa para guardar sus documentos, de cinco años.
“Según la Ley No. 25988, ratificada con el DL No. 1310, el empleador está obligado a guardar documentos laborales solamente hasta que cumplan cinco años de antigüedad, pero si el trabajador reclama por beneficios de más de cinco años atrás desde el cese de su vínculo laboral, la documentación podría ya no existir, ya que la empresa no está obligada a guardarla”.
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Sobre esto, Caro manifestó que la ley vigente genera un grave problema al empleador, quien tiene la carga de la prueba. “El trabajador solo tiene que alegar al derecho y, de acuerdo con la Ley Procesal del Trabajo, el empleador tiene la obligación de probar los derechos laborales y, muchas veces y con los años, la pruebas pueden perderse”, dijo.
Para Caro, acortar el plazo prescriptorio daría mayor seguridad jurídica a la empresa, que ya no tendría que estar a la expectativa de una potencial demanda después de terminado el vínculo laboral.